Hoy tenemos un invitado de lujo: Andy Ramos, abogado experto en propiedad intelectual y derecho digital que responderá a todas nuestras preguntas sobre copyright y obras autogeneradas con inteligencia artificial.
¿Se pueden registrar obras generadas con inteligencia artificial? ¿Quién tiene los derechos de las imágenes autogeneradas? ¿Los desarrolladores de IA tienen algún derecho sobre las obras generadas? ¿Pueden las empresas entrenar modelos de inteligencia artificial con obras con copyright? ¿Qué derechos tienen los famosos que son imitados mediante IA? ¿El prompt se considera una creación? ¿cómo funciona el caso de actores que pueden salir en películas con todo generado por IA, sin tener que interpretar?
Monos estocásticos es un podcast sobre inteligencia artificial presentado por Antonio Ortiz (@antonello) y Matías S. Zavia (@matiass). Más en monosestocasticos.com
Transcripción
Bueno, bienvenidos a un episodio más de Monos Estocásticos, el 25. Estamos llegando al final de la primera temporada y estamos muy contentos porque este vuelve a ser un episodio con invitado. Además, Antonio, tenemos un invitado top. Sí, un invitado que, bueno, a mí me hace muy feliz porque yo lo leí en la blogosfera, lo escuché en la época de los podcast primigenios, en la primera generación de podcast en español y, bueno, siempre he seguido mucho el trabajo de Andy, así que muy contento de tenerlo hoy por aquí.
Bueno, Andy Ramos, abogado experto en propiedad intelectual, industrial, tecnología. Además, he visto, Andy, que te tienen ahora de podcast en podcast entre el metaverso y la inteligencia artificial. Te han hecho varias entrevistas, eso he visto, ¿no? Así que, bienvenido. ¿Cómo estás? Bueno, pues muy bien, muchísimas gracias y de verdad un honor, pero en mayúsculas sobre todo, con Antonio y contigo también, Matías.
Antonio sabe que él es mi gurú de cabecera. Cuando alguna vez tengo que ver que si algo es bueno o malo, me voy a Antonio y ya él lo dice. Bueno, hay gente que me ha dicho que con las recomendaciones musicales que he puesto por aquí, que eso que tú has dicho no les va a encajar demasiado. Bueno, acotemos, acotemos.
Andy además de muy generoso, como lo habéis escuchado, es una de las cabezas pensantes que más domina el tema de propiedad intelectual y tecnología en España. Y que además es una persona exploradora de las nuevas casuísticas, de los nuevos escenarios alrededor del metaverso, alrededor de inteligencia artificial. Así que empezamos con Café para Cafeteros, Andy. El registro de la propiedad intelectual en España deniega las inscripciones de obras creadas con chat GPT, con MidJourney. Y bueno, nosotros hablamos con el registro, lo publicamos en nuestra lista de correo y bueno, ellos dan un argumento muy simple.
Nosotros hablamos con el registro, lo publicamos en nuestra lista de correo y bueno, ellos dan una argumentación fuerte de por qué no hacen esto. ¿Es correcto eso? Es decir, ahora mismo es imposible registrar una obra que generemos con inteligencia artificial. Yo creo que no, que no es imposible.
Es decir, que sí es posible. Y esto, aunque sean debates un poco filosóficos, he compartido esto con gente que se dedica o que está tomando ese tipo de decisiones. Seguro que después hablaremos de los PROMS y tal, ¿no? Pero creo que tenemos muchos prejuicios o ideas preconcebidas de cuando en el sector jurídico empezamos a hablar de la inteligencia artificial. Alrededor de 2016, con los primeros congresos que hubo y hablando de inteligencia artificial, que poníamos los ejemplos de Next Rembrandt y algunas cositas que iban ya saliendo. Siempre partíamos de la base de lo que dice nuestra ley de propiedad intelectual, que solamente una persona natural puede ser autora y ya nos quedábamos ahí tan a gusto y los abogados ya saben que somos los juristas.
La ley dice eso y punto. A mí siempre me ha gustado llevar la ley al límite y ver cuáles son las fronteras de la ley. Y ahora como estamos viéndonos esta segunda generación o nuestra nueva generación de inteligencia artificial generativa, gracias a la arquitectura Transformer, es que los procesos creativos o cómo estas herramientas crean algún tipo de contenido pueden ser de manera muy simple en la que metemos un PROM y nos da un dibujo
o puede haber un proceso creativo detrás en el que la herramienta de inteligencia artificial es una herramienta que utiliza el creador para que es quien vislumbra la obra, es quien visualiza y quien manipula esa herramienta de inteligencia artificial como podría estar manipulando Photoshop o como podría manipular un pincel para llegar al resultado que esa persona quiere crear. Vale, entonces Andy, un momento, porque tú has distinguido dos posiciones, pero para quedar claro, yo le pongo a mi journey un PROM de una frase y considero eso ya la obra completada.
En ese sentido, ¿tú cómo entiendes qué es esta creación? Es decir, me asisten a mis derechos de autor, yo he sido el autor, eso es posible que yo pueda defender que, como dice la ley, refleje mi personalidad, mis decisiones creativas o como el resultado en realidad tiene un componente aleatorio que yo no controlo del todo, que es el argumento que nos daba un poco el registro. En este caso del PROM simple, no del workflow más complejo, en el del PROM simple, ¿cómo quedaría?
Ahí creo que no habría protección. Si es un resultado en el que ha metido el PROM, no ha anticipado, más allá de que un perro en la playa o una sombrilla o lo que sea, pero no ha anticipado eso después cómo se va a plasmar y cómo se va a expresar, ahí desde mi punto de vista no habría una obra, una creación propia del intelecto humano. Entonces una persona genera una obra con una inteligencia artificial generativa, ¿cuál es el copyright? ¿Son obras derivadas? ¿Quién tiene el derecho de autor? ¿Esto cómo se trata?
No, son obras que no están protegidas. Es como la obra que hace un elefante con un pincel que te pinte un cuadro o la que podemos hacer cualquiera de nosotros si hacemos un garabato. Esa obra que es un garabato y aquí podríamos discutir, pero hay muchas obras a día de hoy, no le llamamos obras sino contenidos, materiales, que no serían obras protegidas por derecho de producto intelectual y estarán en el dominio público y eso quiere decir que cualquiera lo puede utilizar.
En fin, ahora mismo yo me puedo ir, por ejemplo, a las obras que crean artistas de inteligencia artificial, que a veces las comparten, las publican, y presumir que en alguno de esos casos esa obra es del dominio público, puedo hacer un uso personal, comercial, redistribuirla, etc. Puedes hacer absolutamente lo que tú quieras y de hecho yo creo que la mayoría de lo que se crea cuando nos metemos en Mid-Journey y estamos viendo ahí cómo está la gente creando obra,
la mayoría no va a estar protegido porque simplemente es como la consecuencia de utilizar unos prompts y eso no va a estar protegido y eso quiere decir que está en el dominio público y cualquiera puede hacer lo que quiera con ese contenido. Y otra cosa, y eso se solapa con los términos y condiciones de ese sitio, que eso ahora lo podemos discutir. Pero en principio el punto de partida es que si una obra no está protegida porque no cumple los requisitos que establece la ley y la jurisprudencia,
y porque ahí también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que el requisito tiene que tener una obra para que esté protegida, si no cumple esos requisitos no va a estar protegida y la buena noticia es que podemos hacer lo que queramos con esa obra. Vale, vale.
Es curioso porque creo que hay muchos artistas que sí abrazan la inteligencia artificial y que querrán explotar estas obras. Entonces, claro, tu tesis es que si la inteligencia artificial forma parte de un workflow más extenso en el cual se acredita o se constata que el autor tiene mucho más control y es el reflejo claro de su creatividad, en esos casos sí estaría protegido. Pero parece algo, no sé cómo decirlo, de fuera del derecho, un tanto impreciso. Un perito, ¿cómo podría acreditar que está de un lado o que está del otro una obra?
Bueno, eso es mi tesis y creo que además es lo que no anticipábamos hace unos años porque no sabíamos cómo funcionaban o cómo iban a funcionar estas inteligencias artificiales generativas, pero ahora es lo que estamos viendo. La mayoría nos quedamos en meter un prompt y ya está y los profesionales forman parte de un workflow, de un proceso creativo. La buena noticia es que nosotros cuando vamos a juicio, cuando estamos en un tema de plagio o cuando estamos discutiendo quién es el creador de una obra
y ha habido ya en España casos bastante interesantes, tenemos que demostrar el proceso creativo, tenemos que demostrar que hay una obra. Lo primero siempre es demostrar que hay una obra y que cumple los requisitos principalmente de originalidad que se exigen. Y para eso generalmente vamos con un perito y con pruebas. Ahora, por ejemplo, tengo un pleito en el que tengo que demostrar el proceso creativo de un software.
No es de una obra plástica, sino de un software y tengo que demostrar el proceso creativo de ese software. Eso con emails, con Slack, con instrucciones, con algún software que utilicen de gestión de proyectos. Ahí intentamos demostrar cuál es el proceso creativo porque el proceso creativo condiciona de quién es esa obra. Y eso lo mismo va a ocurrir, creo, y ya está ocurriendo con la inteligencia artificial generativa.
El artista va a tener que demostrar ese proceso creativo para demostrar que su obra, él influyó y su personalidad de alguna manera está reflejada en esa obra. Por darle la vuelta, hoy en día debe de ser trivial registrar como tuyo propio algo que has generado con una AI que está tan bien hecho. Ya ha llegado a un nivel de una calidad que dices que es tuyo y se acabó. Tiene que haber un perito que lo compruebe.
Tú dices en el caso, Mati, de que no seas transparente. Es decir, tú has hecho una obra, la quieres registrar, pero no reconoces que la has hecho con IA, ¿no, Mati? Exacto. Claro, eso podrá venir otra persona y decirte, oye, eso has utilizado una inteligencia artificial generativa para crearlo y no está protegido. Y ya ahí se genera, es la prueba que puede aportar uno y otro. Si hay alguien que te dice, eso lo has hecho con IA, oye, pues ya levanta suspicacia.
Y va a tener, quien lo ha registrado, va a tener que demostrar que ha hecho un proceso creativo. Recordad que inscribir en el registro la prueba intelectual un software, una fotografía, un dibujo, un texto, no es obligatorio y simplemente es una prueba. De hecho, lo que se registra ahí no es la obra, sino son los derechos sobre una obra. Y sirven a efectos de prueba por si tienes que ir a un juicio o tienes que demostrar que tienes los derechos de algo.
Vale. Andy, una pregunta. ¿Cómo de relevante es el no determinismo? El que estos sistemas sean estocásticos, ya que estamos en este podcast. Es decir, que haya esa aleatoriedad. Porque ya entrando un poco, a lo mejor, en profundidades y en detalles quizás un poco técnicos. Si hay sistemas, como estaba el difusión, en las que tú puedes poner el seed, la semilla con la que se genera la aleatoriedad a piñón.
Es decir, yo quiero la semilla para generar la emergencia a esta. Es útil para volver a generar dos veces lo mismo, por ejemplo. Sé que es un caso muy específico, pero el otro día conversando en una reunión de abogados y tecnología, surgió el tema y no lo teníamos nada claro. ¿Eso cómo encajaría? Ahora te devuelvo la pregunta. ¿Crees realmente que es aleatorio el resultado de Stable Diffusion o de estas herramientas que utilizan estas tecnologías?
Vosotros que sois los ingenieros y que os lo sabéis mejor, al final se basa en pura probabilidad y pura estadística. Con lo cual, no hay la aleatoriedad que tenía por ejemplo Jason Pollock, en el que tiraba una lata y eso realmente era aleatorio. Aquí yo creo que el resultado, cuando le decimos a una internacionalizada generativa, no le decimos dame algo, sino le damos instrucciones concretas. Con lo cual, no es tan aleatorio.
¿Qué opinas tú? Claro, es que además hay cierta aleatoriedad dentro de un marco que tú le estableces y que los procesos además son de, bueno, lo que me llega no me gusta, modifico el PROM. Por lo tanto, básicamente estoy conduciendo hacia el resultado que quiero a la inteligencia artificial. Ese es mi punto.
Creo que al final, si nos contentamos con lo primero que nos da, yo no creo que haya una gran aleatoriedad. Te lo compro que dentro de un marco hay cierta capacidad, la inteligencia artificial se mueve dentro de unos límites a los que se ha constreñido. Si hay un proceso creativo detrás, el operador de esa inteligencia artificial le está dirigiendo hacia un sitio un poco de las mismas formas que también ya vemos. A mí me encanta ir al pasado, aunque nos creamos que todo es nuevo.
Siempre busco algún punto de referencia y lo encuentro en alguna cosa. Y esto le ocurría a Chillida, que Chillida tenía un escultor famosísimo, que él tenía a su maestro que le ayudaba a materializar esas esculturas. Y él le daba instrucciones a su inteligencia artificial generativa para crear su escultura. Y era una persona que sabía manejar el hierro para después tener esa escultura que Chillida había imaginado en su cabeza y pintado en un dienzo, en un papel.
Al final es lo mismo, está dando instrucciones, con lo cual esa persona sí puede tener algún tipo de aportación. Y también ha habido un pleito hace muy poco aquí en España con el artista pop Antonio de Felipe, en el que tenía una persona que dominaba una técnica japonesa y él le decía, haz esto, y la otra persona lo hacía.
Y se discutía quién era el autor, quién era el creador, porque ella también decía que hacía aportaciones. Entonces, la inteligencia artificial generativa yo creo que va a ser muy parecido a esto que hemos visto sobre todo en las artes plásticas, de cuando un artista se asiste de otra persona porque necesita técnicamente para poder materializar la obra. Es que al mismo tiempo que estamos viendo artistas en pie de guerra contra estas inteligencias artificiales, estamos viendo… Bueno, no sé si llamarlos ingenieros de prompts, pero estamos viendo gente que se ha metido muy a fondo en la creación, en la fervería de prompts,
y me imagino que esta gente sí considera el prompt como una creación propia y no se ven como un operario de la IA, sino como un arquitecto que hace al final el diseño que luego los obreros van a construir. No sé si son al menos autores del prompt. Pues yo creo que no.
Bueno, serán ellos creadores o autores o lo que sea del prompt, pero yo creo que un prompt, que al final es una instrucción que se le está dando a una herramienta, creo que es un prompt y sé que han nacido como prompt-based marketplaces, que eso tampoco lo anticipábamos, que saliese un mercado secundario alrededor de la inteligencia artificial generativa y lo que se están vendiendo ahí son prompts.
Yo creo que un prompt, en general, tampoco podemos decir las cosas blanco y negro, pero la mayoría de las veces un prompt no creo que se pueda proteger por derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual protegen las obras literarias que sean originales y que sean la expresión de la personalidad, lo que has comentado tú antes, Antonio, que es una sentencia muy famosa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene que estar ahí la personalidad de un autor.
Un prompt que te dice, pues eso, perro, steampunk, no sé qué. Yo el prompt en sí no lo veo en general, por muy extenso que sea, pues que ahí esté la personalidad. Estará la personalidad de ese autor en el resultado final, en el dibujo, pero el prompt en sí es una secuencia de instrucciones y eso no lo veo del todo.
Claro, otra cosa es que se haya creado un mercado secundario y que genere dinero. No tiene por qué estar protegido. El mercado puede darle valor a algo que jurídicamente no se le protege. Y no se le protegerá de forma independiente, pero a lo mejor se le puede proteger y ahí ya la habilidad de los abogados de buscar otros mecanismos para proteger esos prompts, como por ejemplo una base de datos, que también se pueden proteger por derechos de propiedad intelectual. Antes mencionado que, claro, aquí hay un actor que son las empresas desarrolladoras de los modelos,
proveedoras del software, ya sea directamente con el servicio o vía API. En sus términos y condiciones, hasta dónde pueden llegar a limitar lo que nosotros a posteriori podemos hacer con las imágenes, porque hay modelos cerrados, propietarios tipo Mid Journey o el de Adobe o el de Daly, pero también están los modelos libres tipo Estable Diffusion y similares, ¿qué pueden capturar en términos de limitar lo que podemos hacer con las imágenes estos modelos,
estos desarrolladores software? Este es el fenómeno que se está produciendo que me parece bastante curioso y que en el artículo que te pasé, en el capítulo del libro que todavía no está publicado que te pasé, pues lo he trotado un poco, porque me parece curioso que lo que no...
Esto es como la boda, ¿no? Lo que ha unido Dios que no separe el hombre, pues lo que no protege la propiedad intelectual, que lo protege en los términos de condiciones, ¿no? Lo que está ocurriendo es que no solamente en eso, sino en otro tipo de servicio, se establece una especie de para derecho de autor o para copyright, porque te dice, oye, el contenido que se crea aquí es de tu propiedad.
Bueno, o no. Si no está protegido, no es de nadie. O el contenido que crees aquí es nuestro y tú no puedes hacer esto, esto, esto, y te limita a cosas que podrías hacer, porque la ley no le da protección a ese ni aquí ni en Estados Unidos, ¿no? Que es un poco donde ni en Europa ni en Estados Unidos, que son, yo creo, que donde están ahora mismo mayor discusión, ¿no? Pero se está dando ese fenómeno en el que se protege por términos y condiciones cosas,
o se impide, sobre todo, hacer cosas que si a nosotros nos viene alguien, oye, ¿yo puedo hacer esto? Yo le diría que sí, porque no está protegido por derecho de autor. Pero, en cambio, él ha firmado un contrato con una plataforma que dice que se compromete a no hacer determinadas cosas, ¿no? Eso, al final, ¿cómo se resuelve? Bueno, pues hay que estudiar el caso concreto, pero yo creo que, en general,
eso solamente le va a vincular a quien lo ha aceptado. Esa persona no va a poder hacer determinadas cosas con esa imagen, pero el resto va a poder hacer lo que quiera con esa imagen porque no va a estar protegida. Pues hay escenarios también un poco curiosos y, además, en el mundo del arte tenemos que, como tú decías, desmirar al pasado, ¿no? Cuando yo hago un dibujo al estilo de Velázquez, y eso forma parte de mi prompt, forma parte de mis instrucciones,
claro, Velázquez, no pasa nada, está en el dominio público, puedo hacer dibujos a su estilo, el de Goya, no pasa nada, ¿no? Pero, claro, con los artistas videojuegos es más polémico. Si yo puedo decirle a la IA, hazme un dibujo al estilo de Gretchen Rukosky, que era el que estaba de moda al principio cuando empezó a estallar este fenómeno. Y, bueno, hay voces muy encontradas, ¿no? Hay voces que dicen, bueno,
esto es claramente obra derivada porque, además, tú mismo lo estás diciendo en el prompt, en la consulta, y hay otros que dicen, más desde el mundo de la IA, esto es el aprovechismismo, ¿no? Como hacía Warhol. Warhol inventó la lata de Campbell, pero la puso en un cuadro, y solo por eso ya era una obra nueva. Bueno, legalmente, ese escenario que ya es un poco rocambolesco, ¿dónde lo ves tú, Andy?
Los estilos no se pueden proteger, y de ninguna forma, porque son ideas, y las ideas no se pueden proteger. La propia intelectual lo que protege es la expresión creativa y original de una idea, sobre todo ahora, pues original de una idea. Y un estilo no se puede proteger. Aquí la puede hacer un cuadro estilo Warhol, un cuadro estilo Pollock, un cuadro estilo Van Gogh, o un cuadro, que al final son impresionistas,
o son de arte pop, o de lo que sea. La cuestión, o ahí lo divertido, es cuando ese estilo se fusiona con lo que tú expresas, ¿no? O hay determinados artistas que tienen un estilo muy fuerte, que son muy distintivos, que son muy característicos, y ahí el estilo y la propia obra se fusionan, ¿no? Ahí hay diferentes teorías. En Estados Unidos hay una teoría que se llama la teoría precisamente de la fusión,
que cuando la idea y la expresión de la idea están fusionadas, pues esa idea no está protegida, con lo cual, la expresión, perdón, no está completamente protegida, con lo cual cualquiera podría hacer un cuadro de ese estilo, ¿no? Y en general, aquí en España también ha habido casos parecidos, el de Kukushu Mushu, por ejemplo, que este es uno de los casos que a su creador le echaron de la empresa,
y su creador montó otra empresa, y pues siguió haciendo esos dibujos tan característicos, ¿no? Que es un poco eso, ¿no? Y él decía, oye, este es mi estilo, esto es lo que yo pinto, pero claro, la empresa que se quedó con todos los derechos previos, pues decía, pero es que está creando lo mismo que ya estaba haciendo, son obras derivadas, ¿no? Y ahí en ese tipo de, en ese caso, pues se llegó a una solución un poco para todos, ¿no?
Un poco salomónica, para decir, oye, vale, tú puedes seguir creando con ese estilo, pero no puedes hacer cosas que sean muy idénticas, o que sean muy parecidas a la que estaba ya creada antiguamente, ¿no? O sea, yo creo que por propiedad intelectual, desde luego el estilo no se puede proteger, y se puede pedir a una inteligencia artificial que haga una obra de un determinado estilo, o que sea similar a la de un determinado pintor,
siempre y cuando no sea una obra derivada de algo que ya hiciese esa persona, ese autor, no del estilo de ese autor. Claro, porque ahí Andy me está dando un poco el ejemplo, es decir, y si yo uso la imagen de alguien como entrada, es decir, estos modelos no solo aceptan texto a dibujo, ¿no? Y pienso también en los modelos musicales, los modelos musicales luego tenemos varias preguntas para ti, pero entiendo que claramente si yo uso
la obra de un artista digital actual y la utilizo como entrada a la inteligencia artificial, ahí sí es muy claro que yo estoy haciendo una obra derivada. Claro, si la utilizas como entrada, ¿y qué le pides a la inteligencia artificial? ¿Que aprenda la técnica o que sobre esa base cree algo derivado? Claro, están las dos posibilidades. Si yo estoy planteando ahora la posibilidad de modificar esta obra.
Si le dicen modifica esta obra y parte ya de algo muy concreto, pues sí, ahí va a haber una obra derivada. Salvo, y hubo una sentencia muy interesante, el Tribunal de Justicia de Europa, aunque hay gente que crea que no sirve para nada, sirve muchísimo. En las normas y en el derecho sirve muchísimo, afortunadamente. Y hubo una sentencia hace unos años que decía que no estaba aplicada a un cuadro, sino estaba aplicada a un fonograma, a una grabación sonora,
que decía que cuando modificabas tanto el fonograma que el resultado no era reconocible, el fonograma original, pues no había ahí una transformación, no había un nuevo fonograma, no había que pedir autorización, básicamente. O sea que el cuadro, y ya los matemáticos o los ingenieros nos van a decir a los abogados, bueno, ¿y cuánto es mucho? Eso no es en términos cuantitativos, sino sobre todo es cualitativo,
que no sea reconocible. O sea, el Tejúe en un caso, se llama el caso Pelham. Al final, si tú te vas demasiado y no es reconocible lo que dice el Tejúe, pues ya no va a ser una obra derivada, va a ser una obra nueva y no necesita su autorización. Y otra cosa que para mí es lo que la verdadera discusión ahora mismo, sobre todo en Estados Unidos con Copilot, donde está la discusión es el entrenamiento al que la utilización de obras
protegidas por derecho de autor para entrenar este tipo de herramientas. Es que ese es justo el siguiente tema. Sí, de hecho eso quería ir porque la demanda que más a fondo tratamos es una demanda colectiva contra Stability Guide y Mid-Journey y DeviantArt, que había varios artistas y tal, es el entrenamiento, más o menos lo que comentabas antes de los estilos, el entrenamiento de un modelo para, en la demanda usaban como argumento
que lo que hacían era un collage de obras preexistentes Antonio y yo debatimos si realmente esto hace collage o hace otra cosa, en la tecnología en realidad el entrenamiento no es exactamente un collage. La cuestión es cuál es la situación legal de tú entrenas una inteligencia artificial, un modelo generativo, por ejemplo en el caso de España. Creadores de contenido o incluso los desarrolladores de los propios modelos
entrenan con obras, con copyright, estos modelos sin permiso y a partir de ahí se están generando nuevas obras. ¿Esto es Fair Use? Ahora yo creo que ese es el tema o uno de los temas dentro de los derechos de autor y es algo en lo que de hecho yo ya me he encontrado hace un par de semanas un contrato en el que se prohíbe utilizar la obra, era un contrato de una obra literaria en el que se prohibía utilizar la obra para entrenar
modelos de inteligencia artificial. Ya estas cosas están llegando. Igual que para la empresa de videojuegos he tenido que revisar contratos de inteligencia artificial generativa o hacer análisis de si una determinada herramienta de inteligencia artificial generativa se puede utilizar para un determinado videojuego. Es decir, esas cosas que antes no llegaban ya eso sí está llegando.
Y también ya está llegando, oye, podemos utilizar esta fuente para entrenar nuestro modelo de inteligencia artificial. Eso, la situación en Estados Unidos, que es el caso que comentas, Mati, y sobre todo también no solo en el ámbito de las imágenes sino también del software con el de Copilot. Ahí también hay jaleo. Para mí ese es mucho más interesante. En los dos casos.
Allí en Estados Unidos, aquí en Europa, hubo una directiva ¿recordáis la famosa directiva? Esta de los contenidos generados por usuarios, el artículo 17 que en su momento era una directiva que obliga a las plataformas de contenidos generados por usuarios a pedir licencia. Y hubo una campaña muy fuerte de las plataformas, de YouTube sobre todo, había una que ponía antes, cuando te metías en 2019 en YouTube te aparecía un gran cartel diciendo
que básicamente se iba a acabar el Internet. Bueno, pues esa directiva otra de las cosas que puso interesante había cosas bastante divertidas en esa directiva, pues había dos excepciones para el data mining. Y es algo que los americanos no tienen todavía y nosotros sí tenemos aquí en Europa.
Por eso, yo soy muy fan de la Unión Europea porque está haciendo cosas. Hay otras veces que hay que criticar, pero está haciendo cosas más innovadoras de lo que creemos. Y había dos artículos ya en 2019 que permitían el data mining en determinadas excepciones para que no tuvieses que pedir autorización a millones y millones de personas de autores para poder entrenar tu inteligencia artificial y establecía hasta un sistema
de op-out que si no querías, pues si tú no quieres que tu obra se utilice por un sistema de inteligencia artificial por determinadas instituciones, pues si es una empresa privada, pues tienes que pedir permiso. Pero si es una empresa, un órgano, una entidad de investigación, determinadas universidades y tal, pues pueden utilizarlo salvo que el autor haya hecho op-out incluso a través de medios tecnológicos.
Es decir, aquí en Europa más o menos tenemos respuesta legislativa, no judicial todavía, obviamente, pero sí legislativa a esta respuesta. En Estados Unidos no. En Estados Unidos como no existe esas limitaciones, esas excepciones a los derechos exclusivos, pues lo apuestan todo con el fair use.
Y ya sabéis que el fair use es un concepto muy vago. Supongo que habéis escuchado hace poco una sentencia que ha habido de la fundación precisamente de Andy Warhol contra Goldstein, con una fotógrafa. Se está complicando mucho el fair use en Estados Unidos.
No es tan decir, oye, esto creo que es uso justo, no. Hay que estudiar cuatro factores y dentro de cada factor ver cómo se interrelacionan entre ellos. Es como un transformer. Otro tipo de transformer. Bueno, Andy, por dejarlo ahí, a ver si te he entendido bien. La situación en Europa es para proyectos privados con, no sé, ánimo de lucro, empresa privada, montar su negocio, es opt-in el que pueda entrenar con mi contenido su modelo y si esa investigación es
opt-out, por defecto puede, a no ser que yo me haya puesto. Pero más o menos y cuando, y la directiva también te dice oye, que si es una empresa que colabora con un ente público oye, pues también puedes acogerte a estas excepciones, ¿no? Por ejemplo, MetaConLlama, que por ejemplo ha hecho investigación con creo que era la Pompeo, bueno, una de las catalanas. A lo mejor entra en lo que, en investigación, pero
¿cuál es el escenario de empresa americana con contenidos europeos? Eso tienes que pedir permiso. Eso hay que pedir autorización. Y además aquí la estrategia de la Unión Europea es clarísima en que ya que otros nos están ganando en tecnología, que por lo menos los datos, el conocimiento, la cultura europea se permanezca en Europa, ¿no? Y si una empresa americana quiere utilizar contenidos para entrenar su herramienta, tiene que
ser americana o española. Da igual el origen, ¿no? Tiene que pedir autorización de los titulares de derechos. Ahí la cuestión es que lo que dicen en Estados Unidos, que no sé si eso lo tenéis que decir vosotros, que lo que dicen que cuando... Porque al final los abogados lo que analizamos son actos de explotación. También aunque parezca que la propia intelectual que está en el aire se aterriza muchísimo.
Al final los abogados lo que cuando vamos a pleito, le tenemos que decir a un juez oye, es que me ha infringido el derecho de reproducción o de distribución o de comunicación pública o transformación. Es decir, tenemos que decirle algo concreto porque si no el juez no... Y Andy, en un caso concreto, ChasGPT no tiene una base de datos, el texto que yo escribí hace cinco años, no tiene su base de datos de comillas
en la obra de este artista digital. Si es, por ejemplo, Miss Journey. Es decir, por como funcionan, y esto es parte del argumentario de los defensores de los modelos, el argumentario es nuestro modelo han aprendido con eso, pero no lo almacenamos, no lo reproducimos y no lo distribuimos. Entonces, realmente estas leyes de propiedad intelectual de alguna manera establecen o protegen el entrenamiento porque el entrenamiento es
la consulta. Verdad que hay un almacenaje en el dataset un tiempo, pero luego es borrado y el modelo final no contiene las obras de las que he aprendido. Por eso te decía que a mí me llamó o sea, me resultó curioso el argumento de decir no, nosotros no reproducimos nada. O para hacer este entrenamiento no hace falta reproducir de forma permanente, no hace falta reproducir las obras. Incluso en un artículo que leía
decían que ni siquiera de forma provisional sino que leían, pero esa lectura que nosotros los seres humanos cuando vemos un libro no reproducimos ese libro sino realmente lo leemos una máquina, creo yo y yo aquí ya sabes que soy lego en tecnología, ahí sois vosotros los que lo sabéis, para poder entrenarla, alguna reproducción se tiene que hacer. Claro, yo creo que lo que es seguro que se produce es un almacenaje, es decir
tu la obra la tienes. Eso es reproducción. Reproducción. Registrar información en un disco duro eso es a efecto jurídico la reproducción es la fijación de una obra en un soporte. Fijar una obra en un soporte se podría decir una disquisición de si está todo en la RAM o llega a estar en una ROM, es decir, si está en una memoria en un disco duro o está en RAM, pero de todas, todos estos modelos se entrenan con datasets que están almacenados en discos
entonces, en algún momento los han almacenado. Yo cuando hay reproducción, y en algunos casos nos piden hacer informes de una tecnología nueva y oye, a ver si hay que pedir permiso, a quien hay que pedir permiso y ese tipo de cosas yo si hay un almacenaje o si hay una reproducción en la RAM ahí, bueno porque la ley te dice que tiene que ser que una reproducción puede ser provisional o permanente es decir, una reproducción provisional que te dure
una hora y ahí no podemos discutir que es provisional que también lo ha dicho el TGV, pero bueno si es una reproducción provisional siempre y cuando te permita hacer copias o comunicación de eso esa reproducción provisional que si haces en una RAM yo creo que tiene unos visos de que sea absolutamente esporádica y que dure muy poco tiempo e inaccesible de alguna manera pero en una ROM ya no, en una ROM ya aunque tú lo tengas media hora
pero ya esa ROM potencialmente te permite disponer de esa copia y yo creo que estas herramientas dependiendo de como estén configuradas por supuesto y hay que saber como lo ha el administrador lo ha hecho pero estas herramientas yo creo que en general son más ROM porque además tienen procesos de evaluado, curado, etiquetado es decir, con ese dataset no es solo que tengas una araña y se lo vayas chutando directamente al modelo
que podría ser una forma de hacer las cosas sino que el modelo hay que etiquetarlo, supervisarlo, filtrarlo es decir, que hay un trabajo de curación de ese dataset por lo tanto va a ser claramente el escenario que tú dibujas Yo creo que sí que hay una y además es que cuando hemos hecho típico tonterías, pues oye hazme la letra de tal canción, corazón partido y me lo pones como reconstruido se sabe la letra
y se sabe la letra porque ha sido entrenada con esa letra de esa canción por lo cual a lo mejor no la almacena en ese momento pues porque tiene ya modelos para sacarla pero creo que por lo menos parece estéticamente que reproducciones ha habido ahí o la cara de las personas famosas, por rizar el rizo de la foto del papa con el abrigo ¿qué legislación aplica ese derecho a la parodia, a la caricatura? ¿o tiene derecho de imagen el papa?
Sí, todos tenemos derecho de imagen pero las personas públicas tienen menos que las personas privadas y eso cada uno configura la esfera personal que quiere y las personas públicas hay una ley en general siempre se critica que las leyes tendrían que cambiar, que todo está desfasado yo no lo creo, ya veis que hay una ley de hace cuatro años, una directiva que habla ya del data mining y aquí en España pues
también se ha traspuesto pero hay una ley de propia imagen que es del año 82 si esa ya huele un poquito a nastalina y un poquito a viejo pero en cualquier caso lo que te dice es que tanto que tienes derecho a tu propia imagen como que si tienes un cargo público te pueden caricaturizar y caricatura la puedes hacer dibujando o puedes utilizar una inteligencia artificial generativa a mi lo divertido y si quieres ahí te lo pongo
en bandeja Antonio para que sigamos por esa nuestra pasión, la música es estas herramientas que la inteligencia artificial generativa cuando imitan voces como la polémica que hemos visto he escuchado ahora de Drake imitan voces de cantantes estaba guapísima la canción me pareció una chulada lo bien y lo conseguido que estaba es tremendo porque bueno vamos a seguir por aquí legalmente claro la canción es nueva
no estás reproduciendo o copiando una canción anterior ¿por qué no podría distribuirse? ¿cuáles son los impedimentos legales para que esas canciones estén orilladas a la parte más profunda del internet para poder llegar a ellas? yo siempre digo que el derecho es sentido común el ordenamiento jurídico es unas normas que nos damos para convivir en sociedad y no matarnos entre nosotros y que al final estas normas tienen que
abrir el sentido común y yo creo que a todo el mundo nuestro sentido común no sabemos dónde pero nuestro sentido común nos dice que eso no está bien el sentido arácnido nos dice que haya con una herramienta a un tío ya de alguna forma le despojen esa personalidad esa voz que tienen y que una herramienta podría generar infinitas canciones y competir con las de la persona real eso no está bien de nuevo nos vamos a esta ley del 82
no es propiedad intelectual sino es la ley de honor, intimidad y propiedad de imagen la protección jurídica de honor, intimidad y propiedad de imagen que es la 1 barra 82 y ya hay varios casos tanto aquí en España como en Estados Unidos de nuevo nos vamos a los precedentes en el mundo analógico que precedentes había a este tipo de fenómenos por los imitadores cuando alguien imitaba a otra persona se atribuía
o se apropiaba de esos elementos característicos de su personalidad y lo reflejaba y ahí en Estados Unidos como aquí en España hubo dos sentencias muy divertidas con Tom Waits también mi idolatrado Tom Waits que demandó en Estados Unidos a Ruffles y aquí en España a una marca de automóviles porque contrataron a una persona que le fueron a pedir autorización para sincronizar una canción suya en un anuncio, le dijo Tom Waits
que él no vendía sus derechos de imagen y nunca ha vendido para ninguna campaña publicitaria o sea, ninguna canción para ninguna campaña publicitaria lo que hicieron ellos fue contratar a alguien que sonase así, con una voz aguardientosa como de resaca y después de haberte pegado de juerga toda la noche le contrataron y grabaron una canción que se parecía que desde el punto de vista propio intelectual no había ningún problema
pero que la canción como sonaba, sonaba a Tom Waits y tanto en Estados Unidos como en España en otros casos ha habido gente que no lo ha llevado bien y se ha ido por propio intelectual y han perdido, pero en estos dos casos fueron por propia imagen y tanto en Estados Unidos como en España le reconocieron los derechos de propia imagen que tenía a Tom Waits y le dijeron oye es que te han copiado Eso nos lleva a un tema que es polémico
con Matías porque claro, ¿cómo distingues qué atributos característicos tiene su cantante favorito que es Quevedo para que Quevedo pueda defenderse de las copias de Dirigencia Artificial? Mati, estáis rodeados Yo creo que la discográfica siempre va a cobrar de todas formas, igual que le pagan por todos los remixes y todas las obras derivadas que hay, pues en este caso las discográficas van a acabar ganando
no sé si Quevedo Claro, habría que ver un poco, en estos casos Andy si claro, estamos hablando del escenario un fan random te hace una canción con tu voz pero claro, tú antes has mencionado los contratos que puedes tener tú con tu discográfica tú con tu productora de la película con el estudio o tú con la plataforma de audiolibros es decir, puede que en esos contratos si este esa cláusula de tenemos derecho
luego a entrenar, tenemos luego derecho infinito, universal, para cualquier cosa que aparezca, utilizar tu capacidad artística Eso desde hace ya varios años se negocia en contratos de ya más de alto nivel cuando se va a utilizar CGI tecnología de generación en películas, cuando se va a digitalizar tu imagen, como en avatar y después vas a crear personajes o vas a manipular la imagen de una persona pero todo a través de
software, pues si se negocia hasta cuánto vas a poder hacer, qué vas a poder hacer, qué no para qué finalidades hay esa leyenda de que Bruce Willis ha vendido sus derechos de imagen para que creen su avatar y sigan haciendo películas que salven al mundo pero yo creo que eso es más parte anecdótico, pero ya desde hace tiempo si se negocia el gemelo digital o tu avatar para la película qué es lo que va a poder hacer la productora
de cine en este caso y hasta dónde va a poder llegar Hablábamos en un episodio anterior justamente de que Samuel L. Jackson había dicho en una entrevista que él no va a ceder su imagen a perpetuidad, digamos, para que sigan apareciendo en películas con inteligencia artificial esto pasó con Carrie Fisher en Star Wars, que ya había muerto Carrie Fisher y ella volvió a salir como Leia me imagino que cobrando
su familia y hace poco en Flash, en otra película por spoilers no voy a decir quién, pero otro actor muerto volvió a aparecer, entonces ¿cómo funciona esto? ¿que tienen que ceder su imagen o ya esto lo tienen todo atado a las productoras? ¿qué pasa con los actores? Está bastante atado, lo de Samuel L.
Jackson yo creo que él fue un ataque de shield de patrón y de jefe en su contrato cede todos los derechos sino no hace una película él se pensará o es lo que querría decir en esa entrevista que no va a permitir que le digitalicen y hagan todas las películas que quieran con su gemelo digital pero lo que él decía que cogía un contrato y que tachaba lo de perpetuidad eso no es cierto, si no no hace la película, porque no puede
no pueden hacer una película de Marvel de 200 millones de dólares y que él diga, no, 5 años antes puede explotar los 5 años lo puede explotar para siempre, eso no es negociable, y después lo que el tema de los derechos de imagen post-mortem una vez que te has muerto es curioso porque los derechos de imagen aquí en Europa son derechos fundamentales dentro de nuestra propia persona, pero en Estados Unidos no, en Estados Unidos se concibe como algo patrimonial
como un derecho patrimonial, de hecho allí no se llama derecho de imagen allí no se llama publicity rights y allí en cada estado te dicen cuántos años duran tus publicity rights, y generalmente está entre los 50 y 100 años que tus herederos, igual que una obra de propia intelectual que dura toda tu vida y 70 años después de que se muera, por los derechos de imagen en Estados Unidos también tiene ese componente patrimonial
aquí en Europa no está armonizado en España cuando te mueres, se muere también tus derechos tus derechos de imagen, pero deja por ahí suelto tu reputación lo pueden ejercitar tus herederos, y eso pues lo ha utilizado el Tribunal Supremo para decir que en algunos casos, y ha habido un caso muy famoso hace muy poco en el que se hacía un concierto tributo homenaje a un músico muerto, los herederos del músico le demandaron
a los promotores de ese concierto y le han condenado porque reconocían que o lo que han dicho es que han utilizado la imagen de ese músico muerto para vender al final una actividad empresarial y que eso supone un perjuicio en la reputación del fallecido y que a los herederos se les tiene que resarcir, pero eso todavía no está claro, en España es una de las cosas que se tiene que aclarar, que pasa cuando alguien se muere con sus derechos de imagen
pero veis que hay muchas precedentes a los que podemos tirar, que no tienen nada que ver con la inteligencia artificial generativa, pero que sí podemos utilizar palancas para construir el argumento que queramos. Claro, se podría dar el escenario Dandy, perdón que me doy los casos más raros y extraños, pero son las dudas que me salen.
Y si hiciéramos una película histórica entonces entiendo como hay un límite de los derechos de imagen a aquellos en los que, bueno ya ha pasado un tiempo y a la vez haya fotografías y vídeos sobre ellos, podría no contratar un actor, sino que esa persona, el personaje histórico hiciese de sí mismo.
Me imagino que han pasado 40 años y quiero hacer un biopic de Lola Flores ahora mismo no sería posible porque los derechos de imagen tienen eso en margen temporal y lo tendrían sus herederos, pero a lo mejor dentro de 40 años el biopic de Lola Flores en vez de contratar una actriz, reproduzco la genuina y auténtica Lola que haga de sí misma.
¿Eso es factible en algún momento? ¿Puede ser? Bueno, pero yo no creo que haya que esperar de hecho ya ha habido un biopic de Lola Flores hace 15 años o cosa así, un biopic no autorizado porque las personas que con cargo público, como dije no tienen la esfera personal o la esfera íntima que tenemos el resto y no se pueden impedir que se hagan determinadas cosas.
Como por ejemplo hacer un libro, una película o hacer un documental. Y de Lola Flores se hizo una película no autorizada por la familia y no hay absolutamente ningún problema siempre y cuando no te no afecte al honor de esa persona, ni tampoco a la intimidad de esa persona.
No cuentes cosas de la esfera íntima de esa persona que no fuesen públicas, pero todo aquello lo público Tendría que tener un acuerdo con los propietarios de los derechos de los vídeos que estoy usando a lo mejor. Es decir yo usaría el archivo de RTVE con todas las veces que ha salido Lola Flores para crear Lola Flores IA O podrías crear un avatar tirando de ese archivo o tirando de fotografía o de lo que tú quieras tirar o
contratando a una persona idéntica Es que no es eso de los gemelos digitales Llevamos ya muchísimos años en la industria del conocimiento con los imitadores. También ha habido un caso muy muy famoso de Eugenio aquí en España, de un imitador de Eugenio y el hijo de Eugenio demandó al imitador porque se estaba apropiando de su padre Hay casos muy divertidos y que los utilizaremos seguro los abogados en el futuro
cuando la inteligencia artificial cuando salga Siempre pongo el ejemplo Y tú te acordarás perfectamente que además reconforta que tú sabes lo que es Cazá Antonio, ahora cuando la gente no sabe qué es Cazá Pero ahora sí, pues en el caso de Cazá Allí en Estados Unidos el precedente que se utilizó era un mercadillo en la responsabilidad que tenía el dueño de una superficie física que permitía que los fines de semana fuese allí
chavales con casetes a intercambiarse esos casets y el caso de Cazá se basó en ese precedente del mundo analógico de un espacio físico en el que la gente se intercambiaba casets grabados o sea que siempre hay siempre hay Nos creemos que todo es muy nuevo siempre pero no, siempre hay un caso anterior Nos creemos que es muy nuevo pero no lo es Vale, yo tengo aquí un escenario y ya estamos cerca un poco del final
que a mí me interesa mucho el mundo opensource y inteligencia artificial porque creo que además viendo la ley de IA europea y viendo un poco la deriva del control que se quiere hacer sobre la tecnología creo que se le va a penalizar mucho y creo que a lo mejor bueno esto es un poco opinión impopular creo que muchas veces los creadores están luchando la batalla equivocada en el tema de la IA esa es mi opinión
porque con el opensource y la IA en que lado crees que se están equivocando creo que están poniendo mucho el foco en se han entrenado los modelos con mis contenidos y no han sido compensados que es un argumentario que está lleno de razones pero creo que están empujando la opinión pública a un escenario en el que haya muchísimo más control y que las legislaciones empujen a que tenga que haber organizaciones muy
poderosas y que queden al final 3 o 4 modelos y te vas a quedar solo con Adobe, Microsoft, Google y eso es lo que hay yo creo que desgraciadamente eso es lo que está pasando entonces creo que hay un mundo opensource por ejemplo la imagen es muy clara en el que estas IAs abiertas podrían darle al creador la propiedad y el control sobre la herramienta creativa y que eso podría ser a largo plazo una vez que aceptes que esto va a formar
parte de la creatividad y el arte puede ser una situación de mejor o de mayor poder o de menor dependencia de las grandes tecnológicas que el escenario al que estamos viendo un poco empujada la opinión pública, pero bueno esta es una opinión ya muy particular.
Mi opinión personal si me permite no de lo que acabas de decir, que estoy de acuerdo contigo sino de la batalla errónea es que ya lo vimos el año pasado creo que el año pasado o hace dos años con The Atlantic que empezó a utilizar ilustraciones con IA, todos los ilustradores se le echaron encima y dejaron de utilizarlo y creo que ahora la han vuelto a utilizar creo que están teniendo la mayoría mucho miedo a la IA en vez de abrazarla, en vez de embrace it
en vez de usarla yo creo que la pelea que están diciendo intentando que no se utilice IA la tienen perdidísima y tendrían que asumirlo y tendrían que aceptar que va a haber un competidor más como había en el mundo del software en la India o Argentina que eran competidores de Estados Unidos o de Europa porque programaban también con unos, salió un competidor que antes no tenía, pues con la IA sale otro competidor más
y tenemos que creo que tienen que asumirlo así es Matías, dispara tu cosa no, yo ya iba a cerrar porque nos acercamos a la hora con una pregunta clave que es, ¿cuántas leyes incumplió el tío en TikTok que hizo un vídeo de Aitana cantando el cara al sol con su propia voz? porque esto de Aitana medio fachilla lo llevamos viendo tiempo, pero claro han subido el nivel bastante con las IAs generativas y eso sí que
de alguna forma atenta contra el honor de Aitana totalmente, totalmente pero tienes que decir esto es forense, ¿cuántas leyes el tío que ha hecho eso, cuántas leyes ha roto? pues probablemente la de la de honor honor y propia imagen honor desde luego, o sea que la misma la 1 barra 82, de propia intelectual si no tenía autorización para la canción la imagen de donde la sacó el vídeo, de cualquier sitio, ¿no?
una imagen de un concierto con derechos en una demanda tienes que ir poniendo uno por uno, tienes que ir listando esto, esto, esto incluso con los memes hay límites hay muchas veces los memes claro, pero poner a Aitana cantando el cara al sol puede ser sátira política puede ser o no sí, pero también hay días, yo creo que le afecta su honor ¿no? y con la viralidad que tiene internet y el alcance que tiene
yo soy súper defensor de la parodia, es mi límite favorito pero también tiene límites, hasta los límites tienen límites vale, pues nada, chicos, fachitas de internet cuidado con lo que hacéis por ahí yo tengo una última cosa que me la pasó discutiendo con alguien que está trabajando justo en esto los modelos de inteligencia artificial sobre todo los abiertos se pueden re-entrenar yo puedo a mi estable difusión local
añadirle un montón de obras añadirle ese conjunto de obras extra y que aprenda cosas nuevas entonces, claro aquí hay dos escenarios, entreno con obras de un tercero que no me ha dado permiso por ejemplo, voy a coger todos los dibujos que ha hecho Cristina Urdiales que es una amiga del podcast y los publica puedo enseñar a dibujar como Cristina Urdiales y captar ese estilo y yo generar obras o puedo entrenar con mis propias obras
que que como afecta la ley a estos dos escenarios porque, claro, si me voy al principio del podcast digo, si genero una obra con estable difusión, que la he entrenado con mis obras, pero solo le doy un prompt simple esa obra que estoy creando yo, con mi prompt, a un sistema entrenado por mi para que le digo, dibuja como yo no tendría yo los derechos o me he o me he ido del tema no, si tú le entrenas con tu propio estilo
la inteligencia artificial va a generar va a seguir tu estilo, ¿no? sí y eso va a ser tuyo claro, pero como al principio distinguíamos entre el prompt simple no te da una obra de la que tú puedas conseguir los derechos de autor tiene que estar en un workflow más sofisticado una vez que he entrenado a la inteligencia artificial con mi estilo, en general hay artistas que están haciendo esto, muchas veces en la fase de ideación, ¿no? realmente
para tener ideas probar cosas conceptualmente habría algún caso en el que entráramos en ese escenario de, oye es que con un prompt simple no estás haciendo una obra nueva, original, que refleje tu pensamiento podría darse el escenario de que la IA cree como yo pero al usar solo un prompt simple eso que ha generado no puedo arrogarme los derechos de autor sí, de hecho yo tuve una vez y vuelvo otra vez a precedentes
un pleito en el que tenía yo que justificar que una silueta de una mujer, la silueta no un dibujo de una mujer, sino mi cliente que era ilustrador y alguien cogió solamente la silueta no todo el dibujo entero, sino la silueta y tú dices, joder, una silueta con un alambre negro ahí alrededor, con dos brazos con dos piernas eso está protegido por derechos de autor bueno, eso es lo que yo tenía que justificar
que incluso la simplicidad lo más simple como puede ser una silueta o tú lo que estás comentando en tu caso en el que la IA con tu entrenamiento crea rápidamente el hecho de que sea muy simple no quiere decir que no esté protegido si es algo muy sofisticado como has dicho, será más fácil justificar que eso está protegido pero hay veces que la simplicidad también puede estar protegido, ahí la clave es el proceso creativo
llegar tú a la simplicidad intelectualmente, que ha podido suponer un esfuerzo, y para la IA generativa no y el caso de entrenamiento con brazos de terceros, igual puedes decir a Cristian Nordiales, que escriba como Sara Mesa, o que escriba como Javier Marías ¿no? Puedo hacer un modelo grande de lenguaje y lo amplío con las obras de estos autores cuando yo genere como lo que han aprendido ha sido el estilo
de ellos, y no estoy reproduciendo sus obras, yo puedo, si a otorgarme para aprender el estilo claro, entraríamos en el escenario de yo soy entrenador de un modelo y tendrían que tener el opt-in porque no soy investigador, ¿no? por ahí me han pillado de mi futuro novelista tendrías que pedir ahí para el entrenamiento que ahora mismo yo creo que es la clave y la clave porque OpenAI está donde está, porque ha sabido entrenar bien
a su GPT y ahí lo que reclaman los americanos, los autores oye, hazme partícipe, yo estoy de acuerdo contigo que al final esto, que le paguen por, a los autores por ese entrenamiento, aunque legítimo pero es chocolate para el loro eso van a ser peanuts, van a ser no vas a ir a ninguna parte quedarte en el un poco mentalidad de pobre yo creo que la mentalidad rico es decir oye, voy a a comerme el mundo con la inteligencia
artificial generativa, porque va a competir contigo ahí es donde estamos los despachabogados, ahora lo que estamos haciendo es coger estas herramientas para entrenarlos con nuestro propio conocimiento, con nuestros propios modelos para que podamos utilizarlo, que ya lo utilizamos un poquito o sea, va a haber un Andy GPT eso es y para que nos ayude nos ayude en el día a día y que sea al final más eficiente pero con nuestro propio conocimiento
no con el conocimiento general que hay en internet, sino con un conocimiento nuestro que ya está curado que ya está pues ya tenemos un equipo de gestión del conocimiento de más de 20 personas que se encargan de darnos conocimiento coger nuestro conocimiento para ponerlo en la organización y lo que queremos es coger la inteligencia artificial para entrenarla con nuestro conocimiento y que eso nos ayude a ser más eficiente
ese es un poco el modelo al que vamos hay un momento que podremos descargar un abogado por internet y yo feliz porque estaré en Cádiz en la playa hombre, Andy seguro que en el contrato se queda con los derechos ahí no va a fallar el tema bueno, el entrenamiento a mi si me pagarán pediré que me paguen por el entrenamiento oye, muchísimas gracias Andy tremenda masterclass de propiedad intelectual de inteligencia artificial
me quedo con la idea de que hay un precedente para todo incluso para los chistes de Eugenio o sea, todo tiene un precedente legal en España así que muchas gracias Andy gracias a vosotros, un placer bueno, pues vamos a dejar aquí este interesantísimo episodio sobre derechos de autor y alguna que otra cosilla y volvemos la semana que viene con más Inteligencia Artificial chao chao