«El recurso de la "mera fotografía" se usa muchísmo para no pagar por las imágenes» Derechos de autor e imagen con un abogado de propiedad intelectual

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Episodio de HOY

Los derechos de imagen y de autor son un campo en el que muchos fotógrafos y videografos hablamos muy a menudo (y más con la cantidad de robos de imágenes que se producen en la actualidad). El problema es que, aunque muchos creemos conocer nuestros derechos mediante la lógica; lo cierto es que pocas veces nos hemos puesto a conocer y entender la Ley en toda su extensión.

Hoy vamos a hablar con Javier Gonzalez, abogado con más de 30 años de experiencia en el ámbito de los derechos de imagen y ley de propiedad intelectual. Aprenderemos sobre ello, y hablaremos de casos concretos para saber que hacer si tenemos problemas con robos, u otros dilemas.

Tras esta charla, Emma nos habla de la su experiencia en el festival Revela-T de este año. Uno de los festivales de fotografía más importantes del mundo, y en el que, como siempre en Photolari, hemos estado para contaroslo. 

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Transcripción

Con la llegada de la fotografía digital y posteriormente con las redes sociales, cambiaron o se acentuaron muchos aspectos alrededor de la propia fotografía. Uno de los que ha sufrido un impacto enorme es el correspondiente a los derechos de imagen y o derechos de autor. La gran mayoría de fotógrafos desconocen gran parte de esta legislación sobre la ley de propiedad intelectual. Este desconocimiento se traduce en no saber qué hacer cuando nos roban una imagen, saber

si es legal o el uso de las mismas en todo tipo de situaciones, o si, por ejemplo, estamos rentabilizando correctamente todos los derechos de explotación de nuestro contenido audiovisual. Para aprender mucho sobre este tema tan importante, hoy nos visita en Fotolary Javier González, que es abogado con más de 30 años de experiencia en la especialización de propiedad intelectual y derechos de imagen, con el que incluso, además, abordaremos los retos que supone

la inteligencia artificial dentro de la materia que es la abogacía. Y tras este tema de tanta importancia que muchos fotógrafos desconocen, nos iremos con Emma para que nos cuente su periplo de estos días por uno de los festivales de fotografía más importantes del país, y más en concreto, festival de fotografía química, como es el Revélate. Veremos qué cosas chulas y qué otras no tan chulas ha descubierto este año y nos

las va a comentar. Ya sabéis que en Fotolary siempre estamos al pie de la noticia, y cómo no, siempre con historias e información interesante para todos vosotros. Así que, no os mováis, que allá que vamos. Un episodio más del Podcast de Fotolary, y hoy tengo un tema fotográfico, pero que creo que son de estos temas que casi no se suelen tocar hasta que no solemos tener problemas, porque yo creo que, aunque ahora seguramente se lo voy a preguntar a nuestro invitado de

hoy, que es Javier González, que es abogado, especialista en todo tema de propiedad intelectual, derechos de imagen y demás, estoy seguro que cuando digo esto, de que seguramente ningún fotógrafo entiende de esto hasta que tiene un problema, no me equivoco, ¿verdad, Javier? No te equivocas en absoluto. Parece mentira, pero gente con carreras muy, muy, muy dilatadas, con trabajos muy importantes y reconocidísima en el ámbito de la fotografía y con una experiencia tremenda, parece mentira,

pero llega un momento en el que se bloquean y no tienen ni idea de estos asuntos, o te dicen cosas que son totalmente disparatadas, que han escuchado por ahí, que han visto en Internet y tal. De manera que, efectivamente, no te equivocas, y entiendo que es una apreciación muy acertada la tuya, y creo también que es muy acertado el intentar ayudar a la gente y darles unas pinceladas en estas materias.

Pues, oye, muchas gracias por estar con nosotros. Ahora te voy a preguntar un poquito, porque, bueno, ya lo he dicho fuera de micrófonos, pero yo obviamente no soy abogado ni especialista en temas de abogacía, él lo es más, y yo lo conozco a él porque fue profesor mío cuando estudié hace 15 años en EFTI, él sigue siendo docente, ahora nos lo explicará también, aparte, obviamente, de su parte

obviamente más profesional, que es el tema de ser abogado, pero ¿a qué te dedicas aparte de esto que te acabo de decir, Javier, porque llevas más de, no sé, 30 o más de 30 años en esto? Pues, llevo un montón de tiempo, llevo ya un montón de años, desde el año 1985, en el ejercicio de la abogacía, para que la gente entienda bien lo que hago, pues, en un despacho en Madrid, en el que ejerzo en materias relativas a derecho privado, todo

el tema de derecho privado, pequeña y mediana empresa, y entre uno de los temas que trato es el tema de la propiedad intelectual, los derechos de autor y los derechos de imagen, y especialmente en relación con la creación fotográfica, con la obra visual, etcétera, obra fotográfica, visual en general.

Bueno, he tenido una amplia colaboración en este campo, como tú bien has dicho antes, con la Escuela de Fotografía FT, en donde además del ejercicio de la abogacía, donde además he dado clases durante muchísimo tiempo sobre todos estos temas, de manera que creo que el tema lo conozco, y además me gusta, me apasiona, y creo que es una actividad a la que me ha acercado desde este punto de vista que te digo, y creo que la conozco y la comparto. Creo que mejor persona que tú, ninguna, con todo lo que llevas.

Bueno, voy a empezar preguntándote cosas muy sencillitas porque al final aquí hay gente que ya tiene ciertos conocimientos pero también hay gente que no tiene mucha idea, y una de las cosas que te quiero preguntar es de manera muy sencilla, muy resumida, ¿cuáles podrías decirnos tú lo primero que son las diferencias entre lo que son los derechos de autor y los derechos de imagen? Porque muchas veces yo creo que estos dos conceptos hay gente que a lo mejor los ve, pero no llega

a saber exactamente cuáles son las diferencias. Bueno, mira, las diferencias son muy grandes, pero tengo que decirte que ocurre con muchísima frecuencia que se confunden. Vamos a intentar aclararlo y cuando lo veamos nos daremos cuenta de que cuando se tiene una explicación ya no hay posibilidad de confundirse.

Los derechos de autor tratan, en definitiva, de cuáles son las facultades, los derechos, valga la redundancia, los derechos que adquiere una persona que crea una obra protegida por la propiedad intelectual, sea una fotografía o sea cualquier obra protegida por propiedad intelectual, como puede ser una casa, como puede ser una pintura, como puede ser una obra musical, etc.

Eso es el campo del derecho de autor. Desde el momento de la creación hasta que la propiedad intelectual se extingue existe una relación estrecha entre el autor y su obra. El conocimiento y tratamiento y la defensa de todos estos derechos y de todas estas circunstancias relativas a la relación del autor con su obra es lo que tratan los derechos de autor.

O sea, desde el momento en el que tú haces una foto, los derechos de autor son inamovibles. Ese momento, hasta que se muere esa imagen, son inamovibles. Hasta que pasan los plazos que dice la ley, a que tienen una duración limitada, alguno de ellos. Esa relación entre el autor, aquella persona que ha hecho una obra protegida por la propiedad intelectual, pongamos el ejemplo de una fotografía, aquella persona que ha ideado y ha hecho una fotografía, esa relación

entre el autor y su obra es lo que tratan los derechos de propiedad intelectual o derechos de autor, que en este caso sí son prácticamente iguales. Por contra, cuando hablamos de derechos de imagen, aunque tendemos a pensar que una imagen es una obra, una obra fotográfica o pictórica o demás, sin embargo estamos hablando de un campo completamente distinto. Los derechos de imagen tratan de las facultades que una persona determinada y solamente las

personas tenemos sobre la representación gráfica de nuestra persona. La imagen, desde este punto de vista, es nuestra personalidad gráfica, por decirlo de algo. Lo que perciben los demás a través de la vista es lo que se llama imagen personal. Y eso es un campo de protección completamente distinto.

Se solapan, tienen relaciones, pero son completamente diferentes. Y lo que sí que es cierto es que, como tú bien dices, existe una confusión importante y la gente utiliza el término derechos de imagen para referirse a la relación del creador con su obra visual. Esto es totalmente erróneo. Entonces, de una manera clara, derechos de autor son aquellas relaciones que tiene el autor con su obra y los derechos de imagen son aquellas facultades que tiene una determinada persona sobre la representación gráfica

de su personalidad. Voy a preguntarte dos cositas. Una, primero los derechos de autor y otra con respecto a los derechos de imagen. Voy a empezar con los derechos de autor, que tú bien has comentado que al final es esa parte que tenemos nosotros, que conseguimos nosotros o tenemos nosotros cuando hacemos una imagen, hacemos un cuadro, etcétera, pintamos un cuadro, etcétera.

Pero es verdad que existen ciertos permisos o no permisos que se necesita si alguien quiere usar esa imagen. Aquí voy a poner supuestos porque yo no me considero para nada especialista en esto, así que si me equivoco, ya sabes, me puedes decir cualquier cosa y me puedes parar. Imagínate que yo soy un fotó, una persona que quiero ver una imagen y me gustaría tener esa imagen o usarla en donde sea, desde ningún medio, desde hacer una impresión y ponérmela en el salón, cualquier cosa

con ella o usarla. ¿Qué permisos tengo yo que realizar o tengo que pedir o no pedir si quiero esa imagen, por ejemplo? Efectivamente, hemos dicho antes que los derechos de autor conceden a la persona que ha ideado y ejecutado la obra, le conceden una serie de facultades.

Entre esas facultades está precisamente el consentir o no consentir la utilización de su obra. Eso es lo primero. De manera que, cuando tú veas esa imagen en Internet o la veas en cualquier sitio y quieras usar esa imagen, quieras valerte de ella para cualquier cosa, para una página web o para un libro o para lo que sea, lo primero que debes hacer es tener el consentimiento de la autor.

Y en segundo lugar, cuando se trata de derechos de carácter económico, tendrás que firmar un contrato, llegar a un acuerdo, a un convenio de carácter económico diciendo cuál es la cantidad que pagarás por la utilización de la obra y los términos de esa utilización. No solamente es lo que pagarás, sino los términos de la utilización.

De manera que, efectivamente, por el simple hecho de que una persona sea autor de una determinada obra, tenemos que pedirle su consentimiento, y además, cuando hagamos una explotación de la obra, necesitaremos tener unas condiciones económicas de explotación. En definitiva, pagarle unos determinados derechos. Pero aquí nos encontramos con un problema.

Es un problema gordo, que yo creo que se te ha presentado seguro y es donde la mayoría de los clientes a día de hoy te vendrán, porque ya te preguntaré luego al final las grandes diferencias que ha habido con respecto a todos tus años, cómo ha ido cambiando todo esto. Pero yo creo que una de los, digamos, bums con respecto a esto serán las redes sociales, la aparición de las redes sociales y esos derechos de autor.

¿Qué problemas puede existir con respecto a estos derechos de autor en una red social? Porque ya no es lo mismo que si tú la ves, por ejemplo, en mi página web, ¿no? Si tú la ves en mi página web esa imagen que has comentado tú, sería lo lógico y sería lo normal. Pero claro, si la ves en una red social como, no sé, Instagram, Twitter, incluso un vídeo como pueda ser a día de hoy TikTok, me da exactamente igual.

¿Qué problemas nos encontramos? Porque estoy seguro que muchos fotógrafos o muchos videógrafos te vienen con esos, con esas, o te han venido con esas. Sí. Bueno, realmente el tema de internet, redes sociales, etcétera, lo que ha venido es a agravar los problemas que existían antes. Pero realmente, en definitiva, al final es igual.

Es decir, ahora lo que tenemos es una infinidad de fotografías, infinidad de imágenes cada vez que abrimos el ordenador. Te metes en una, te metes en redes sociales o te metes en cualquier sitio y tienes infinidad de imágenes a las que puedes acceder. Pero los problemas siguen siendo los mismos. Es como cuando en el mundo analógico tenías acceso a determinadas obras fotográficas de otra manera.

Los problemas son los mismos y las soluciones en definitiva son también las mismas, aunque lógicamente con la variación del correo. En definitiva, lo que he dicho antes es lo esencial, lo que tenemos que tener en cuenta esencialmente, y es que esté donde esté una fotografía, aunque esté en una red social, aunque esté en una, en otra o en una alternativa, siempre hay que pedir consentimiento para usar esa fotografía.

Si yo tengo fotografías en mi Instagram, no porque estén en Instagram vas a poder acceder a ellas libremente. Tendrás que contar con mi consentimiento para poder acceder a ellas y poderlas utilizar. Las redes sociales, aunque parece que permiten el uso completo de las fotografías que se cuelgan en ellas, realmente lo único que hacen es ofrecer una posibilidad limitada de acceso a una determinada imagen.

Las fotografías que yo tengo en Instagram, lo que estoy diciéndole a la gente es, oye, mira qué fotografías tan chulas tengo sobre esto, sobre lo otro o sobre cualquier cosa, puedes verlas y aquí tienes posibilidad de admirarlas y verlas. Pero no significa que esté diciéndole a la gente o que le esté dando consentimiento para que se las bajen y las explote. Claro, porque aquí entra de otro punto.

Sí que es verdad que hay que mirar bien la letra pequeña, que eso es a lo que me refiero, que te imaginarás cuando dices que los problemas se resuelven más o menos parecido, porque al final todo va bajo una legislación que estará ahí, unos derechos que estarán ahí puestos cuando tú firmas. Y eso sí que es verdad, que ahí es donde está un poco el desconocimiento de que no nos paramos a leerlo y cuando no podemos sacarla de esa red social.

Pero sí que es verdad que, por ejemplo, en Instagram, si te da la opción de compartir un contenido de otra persona, por ejemplo, de manera usando el botón de compartir siempre que exista, no usar una captura de pantalla, por ejemplo, todo esto, me imagino que mientras sigas las reglas de la red social que previamente tú has firmado, eso estará correcto y no tendrás capacidad tú tampoco de poder quejarte de manera incluso legal, vamos a decirlo así.

Exactamente. Lo que he querido decir antes y estaba intentando más o menos explicar es que cuando tú cuelgas unas fotografías y terminas en una red social, lo único que estás haciendo es permitir que todos los usuarios de esa red social hagan el uso que esa red social establece. Si yo permito que las fotografías se compartan con otros usuarios de la red social, eso estará permitido.

¿Por qué? Porque yo he aceptado los términos y condiciones de Instagram y sé que otros usuarios podrán usar las fotografías. Podrán verlas, usarlas, etc. Lo que no puedo hacer y en donde ya tengo que solicitar un consentimiento expreso, lo que no puedo hacer es una captura de pantalla, coger la foto de cualquier otra manera técnica y valerme de ella.

Pero en la red social obviamente lo que estás dando es el consentimiento para que se produzcan los usos que las reglas de la red establecen. No sé si no lo voy a llamar vacío legal porque eso no es vacío legal. Simplemente lo que creo es que hay desconocimiento y es tú lo has dicho, tú puedes mediante un botón de compartir, por ejemplo, puedes compartirlo porque la red social da la opción y además están las bases de las que tú firmas al

principio. Lo que no puedes es bajarte esas fotos y volverlas a subir en tu cuenta o otra cuenta aunque esté a la misma red social. Es que hay muchas veces ahí esa jugada en la que dice no, si está subido en Instagram, yo puedo subirla a Instagram. Digamos que la manera de compartir esa imagen sí que es donde está un poco ese juego que se hace. Efectivamente, sólo puedes compartir de conformidad con las reglas de la red social que son las

que tú te has obligado a respetar y las que conoce también aquella persona que pone unas determinadas fotografías en Instagram. Si yo cuelgo unas fotografías en Instagram me fío de que va a tener la protección que me dan las reglas de la red social. Se va a poder compartir con otros usuarios pero la gente no va a poder bajarlas y no va a poder explotarlas o no va a poder hacer otros.

Entonces, los usos permitidos por la red son aquellos que yo estoy concediendo a la gente y nada más, solamente. Esto te lo pregunto yo de cara un poco al desconocimiento, creo, ¿no? Es un poco de lógica pero tengo desconocimiento total y es si yo hago esa, yo me bajo esas fotos de manera, por ejemplo, de Twitter, me bajo una foto que ha subido otra persona en su tweet y la vuelvo a subir en un tweet mío, eso ya estaría mal.

Si la persona que son suyas sus fotos, digamos, denuncia que las quiten, eso. Pero aunque yo no tenga la seguridad de que eso va a ser explotado, aunque yo, por ejemplo, me diga a la persona, no, no, si yo no voy a hacer dinero con ello, ¿eso importa o no importa esa explotación real? O sea, que tú tengas un poco, no tengas la certeza de que la va a explotar o tengas la certeza según él.

Eso da igual, ¿no? Que se explote o no se explote realmente va a influir en las indemnizaciones que tú puedes pedir. Pero efectivamente, como tú bien dices, el tema es salirte de los usos permitidos por la red. Ese es el límite. Obviamente, si además de eso haces una explotación y consigues un montón de dinero, pues esa explotación va a ser la que va a determinar cuáles son la indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de esa explotación ilícita.

Pero básicamente lo importante es que siempre que te mueves en una red social tienes que aplicar las normas de esa red social. Y solamente puedes hacer esos usos. No te puedes extralimitar. Eso es lo realmente importante. Te voy a hacer una pregunta orientada a todas estas personas que en algún momento les pasa esto y no saben cómo actuar.

O sea, ¿qué me recomendarías? A mí, por ejemplo, que yo soy fotógrafo también, y también, cierto, alguna vez me ha pasado, pero bueno, lo he podido resolver de manera pacífica. Pero imagínate que me pasa a mí algo con respecto a esto. Me roban una imagen. ¿Qué debería hacer lo primero? Aparte, obviamente, no consigo resolverlo de manera amistosa.

Obviamente, ya luego contactar un abogado, por ejemplo, en tu caso y tal. Pero ¿cuáles son las cosas que tú me recomendarías sobre todo para tener esas pruebas y que tú, por ejemplo, como abogado, puedas defenderlo de manera más correcta o que tenga más posibilidad de ganar con respecto a esto? Hay que tener en cuenta que cuando tienes un conflicto de este tipo, si quieres arreglarlo tendrás que tener unas pruebas de lo que ha pasado.

De manera que desde un punto de vista preventivo y enfocado un poco a mantener tus derechos, debes hacer técnicamente algún tipo de acción que permita acreditar que te han robado una fotografía. Y esto puede ser dependiendo de las circunstancias de cada momento. Imagínate que tu fotografía aparece en la web de alguien.

Puedes hacer una captura de pantalla, por ejemplo, o unas fotografías de muchísimo valor, unas imágenes de muchísimo valor, incluso hasta irte al notario, o incluso enseñarlo a determinadas personas que te pueden valer en un momento determinado como testigos de que en la página web de una determinada empresa está tu foto, etc. Siempre debes tomar alguna acción encaminada a poder acreditar que te han robado una fotografía y que se ha usado en otro sitio.

Eso es lo primero. El segundo de los pasos que yo siempre recomiendo es dirigirte amestosamente a quien haya realizado un suyoísito de tu imagen, informarle de los derechos que tienes, decirle que tú eres el autor e informarle de cuál es el coste de la explotación de tu obra. Le mandas una factura diciendo cuáles son los derechos y de esa manera esta persona sabe qué dinero te debe por la utilización de esa foto.

Mandarle la factura es lo adecuado y darle un periodo de tiempo razonable para que lo comparen. También recomiendo siempre que los derechos que se cobran sean unos derechos normales, dentro de lo habitual, para que nadie nos pueda decir que queremos cobrar unos precios que son exagerados.

Entonces, una factura a valores y precios reales y que nos paguen la factura y reclamar el pago de la factura. Y ya solamente si eso no tiene efecto, pues ir a una local. Cuando pasa esto puedes intentar amistosamente, pero lo que está claro es que cuando, por ejemplo, te pongo un caso. Yo tengo un compañero que además ha estado aquí en el podcast una vez, y algunos, que de repente un medio de comunicación, sin ir más lejos, ha hecho ya uso de ello.

O sea, con lo cual ya no hay vuelta atrás. O sea, quiero decir, ya está hecho, ya entre comillas ha usado esa foto, aunque ellos consideren que no es una explotación. Todos sabemos que la televisión al fin y al cabo es un programa, se basa en publicidad, me imagino que todo esto también lo entenderás. Entonces, ya lo ha explotado.

En esa situación, ahí ya, ¿cómo haces esto? ¿Mandas factura, Eurofax, o qué es lo que hay que hacer directamente? Sí, sí, claro. Evidentemente, cuando ya se ha producido el uso, y el uso ya no tiene marcha atrás, pues entonces en ese momento ya directamente decir, estos son mis derechos de carácter económico, esto es lo que yo cobro, o lo que yo le hubiese cobrado a usted, si usted se hubiese dirigido a mí, como debería haber hecho, para usar mi foto.

Tal uso de la fotografía, por unos honorarios establecidos de tanto, importa una factura de tanto. Cuenta corriente y quítalo el ingreso. Algunas preguntas que hago son más los típicos cositas que nos solemos encontrar, porque lo he visto, y es que, por ejemplo, los medios de comunicación hacen uso de que comparten, por ejemplo, un tuit entero con las fotos. Yo creo que, obviamente, a mí me parece, por lo que he leído, que ese tipo de usos,

aunque te compartan el tuit entero, en un medio que es distinto al mismo medio, eso es ilegal. O sea, tú ahí es lo mismo, han hecho ese uso igualmente de tu foto, aunque sea con todo un tuit, porque al final está en un medio distinto, creo recordar. Sí, efectivamente, el uso, el haberte utilizado tu fotografía, no, en ningún caso, el hecho de ser un medio y que haya una fotografía tuya en un tuit, no justifica de ninguna manera

que puedan utilizarlo impunemente, sin pagarte unos determinados honorarios. Es verdad que existen algunos derechos, como el derecho a la información, que posibilita valerse de fotografías que han sido publicadas ya. Eso es cierto, pero no sin pagar y no sin una retribución adecuada.

Eso es importante. Es decir, los medios de comunicación sabemos que se nutren, y la información, en gran medida, se nutre de imágenes u obras que están ya publicadas y que sirven para transmitir esa información. Entonces, ¿se puede usar en alas del derecho a la información aquellas obras de actualidad que ilustran y que sirven para dar información? Pero no sin pagar una determinada retribución.

Es ilegal y hay que pagar. Luego tocaremos, justo antes de acabar, un tema muy importante que tiene un poco que ver, sobre todo, con este tema ya un poco de la información que me has contado, un poco de la fotografía más informativa. Pero me voy a saltar ya de esta parte un poquito que tiene que ver con un trabajo más de derechos de autor, como hablábamos, del derecho intelectual de las imágenes, de la ley intelectual, para hablar un poquito de la otra parte que habíamos

hablado, de esos derechos de imagen. Esos derechos de imagen que muchas veces muchos fotógrafos, sobre todo cuando están empezando, y sobre todo más en determinadas fotografías, a veces se les tiene miedo. Por ejemplo, yo me dedico mucho a uno de los trabajos personales que hago mucho, es fotografía de calle, y tienen siempre unas preguntas muy concretas con respecto a, oye, ¿es legal fotografiar a alguien? ¿No es legal? Entonces, te quiero

preguntar, ¿qué tipos de fotografía o qué estilos fotográficos suelen ser más proclives a dar problemas con estos derechos de imagen? Lo que tú te has encontrado en estos últimos años, en todos estos años que has estado ejerciendo. Bueno, pues efectivamente, como tú bien dices, donde surgen más dificultades es en la fotografía de calle.

Además, ahí surgen dificultades y además la gente no tiene las ideas claras. La gente piensa, los fotógrafos, incluso gente con muchos años de trabajo, piensa que porque una persona esté en la vía pública, se le puede fotografiar con libertad. Entonces, ahí es donde surgen realmente los problemas. Y ya te digo, es curioso, por decirlo de alguna forma, que gente que lleva muchos años trabajando tenga unas ideas tan equivocadas. Entonces, la idea de la que hay que partir en todo esto es que toda persona es propietaria

absoluta de su imagen personal y a partir de ahí es cómo tenemos que empezar a funcionar. Pero eso es el punto de partida, la disponibilidad absoluta por parte del titular de su propia imagen, de su imagen personal, de la representación gráfica de su personalidad. Hay algunos, vamos a decir, algunas salvedades en esta ley.

Porque yo sé que yo, además, en este caso concreto sí que me lo he estudiado mucho. Entran temas, no sé, me dirás tú, pero por ejemplo, que la persona no sea reconocible o que salga en un porcentaje pequeño de la imagen como mero accesorio. ¿Me podrías decir, por ejemplo, a alguien que se dedica a la fotografía de calle, cuáles podrían ser algunas cosas en las que tener en cuenta para decir, oye, vale, estoy haciendo esto, pero no estoy invadiendo esos derechos de

imagen? Efectivamente, hay para todo principio general, por muy general que sea, existe una excepción y en esta materia no podía ser de otra forma. Entonces, aunque partamos de ese principio de que toda persona tiene plena disponibilidad sobre su propia imagen, después la ley también nos dice cuáles son las excepciones a este principio general.

Entonces, eso es fundamental porque en las excepciones es donde nosotros podemos trabajar, es donde nosotros podemos captar la imagen de alguien y por eso necesitamos conocerla muy bien. ¿Cuándo nos movemos en una excepción? ¿Cuándo nos movemos en un campo que yo libremente puedo transitar y que yo libremente puedo captar? Las excepciones las hay de muchísima importancia, pero por ejemplo la que hemos visto antes es la más importante de todas y es el derecho a la información.

Siempre que yo esté captando la imagen de una persona para dar una información veraz y de interés público, siempre tengo la posibilidad de captar la imagen de una persona sin cometer una intromisión en su derecho a la propia imagen. Obviamente la información ha de ser veraz y, como hemos dicho, de interés público.

No puede tratarse de un interés estrictamente privado sino un interés público. Pero es el campo más importante y es donde los tribunales dan constantemente la razón a los fotógrafos. Otras excepciones también de mucha importancia son, por ejemplo, las personas públicas que están en lugares públicos. La persona pública entendiendo por cargo público o persona que ejerce una profesión de proyección pública, cuando está en lugares públicos, en una playa, en el campo, en la vía pública, etcétera,

en ese momento también puedo captar su imagen. Esto es uno de los motivos por los que cuando se habla mucho, por ejemplo, de paparazzis, que muchas veces nos llevamos las manos a la cabeza, claro, estas personas o estos famosos muchas veces realmente, aunque intentaran denunciarlo, no podrían denunciarlo por este camino, me refiero.

Luego habrá otros caminos, que a lo mejor, pues no sé, habrá otros caminos legales, pero con respecto a esto, no pueden. Bueno, el tema de los paparazzis tiene montones de matices. Todo va a depender de lo que yo te estoy diciendo en realidad, de que se cumplan estos requisitos.

Si el paparazzi sigue a una persona que tiene el concepto de persona de carácter público, es decir, cargo público o persona que ejerce una profesión o actividad de proyección pública y lo hace en la vía pública o en otro lugar abierto al público, el paparazzi lo tiene claro, puede hacer esta fotografía. Ahora bien, se dan montones de situaciones y crisis y muchas veces no se cumplen estos requisitos.

A veces las imágenes se captan en lugares que no son públicos, en una casa, en unas dependencias de una casa, por ejemplo, y esto no es un lugar público, en un establecimiento, como puede ser un restaurante, en un hotel, y a veces también ocurre que las personas que nosotros pensamos que son personas de carácter público no lo son.

Podemos pensar, por ejemplo, que algunos de estos famosos o famosillos que están en la prensa rosa, que son personas de carácter público, y resulta que no lo son, porque no ejercen ningún tipo de actividad profesional que tenga esa consideración de público. Mil matices y siempre hay que analizar caso por caso para saber si el fotógrafo está protegido para poder hacer esa fotografía. Te voy a preguntar un caso concreto para acabar también hablando con tema de famosos o lo

que se denomina. Últimamente también ha habido algunos problemas con algunos fotógrafos que se dedican, por ejemplo, al tema de un photocall o a una rueda de prensa, por ejemplo, una rueda de prensa en la que presentan desde una serie, llaman a toda la prensa, vienen dos fotógrafos y está, por ejemplo, uno de los actores o uno de los cantantes de esa obra de teatro o, yo qué sé, gente que pasa por el photocall de un estreno de una película

en el que, bueno, ya sabes, desfilan muchos famosos delante de un photocall. Ha habido muchos problemas, bueno, muchos no, pero ha habido unos cuantos problemas en cuanto a que hay algunos de esos famosos que han visto esa foto de alguno de estos fotógrafos, ya por agencia, ya sea fotógrafo freelance, pero que le han acreditado para esa posición y han cogido esa foto de cualquier lugar y la han puesto en su Instagram, la han compartido

en su Instagram de manera personal, como hablábamos antes, y se han intentado defender con respecto a que es su imagen, que ellos pueden coger esa foto porque les están haciendo una foto a ellos y ellos son dueños de su imagen. En este caso concreto, ¿valdría lo que tú me estás contando? ¿Tu imagen en sí está siendo pública, la estás dejando ahí un poco a que cualquiera fotografíe y, por tanto, antes de tú coger una foto libremente me

tienes que pedir permiso o, en su caso, pagarla? Cuando hemos visto al principio y me has preguntado por las diferencias que había entre derechos de autor y derechos de imagen, te he dicho que son campos distintos, pero que hay determinadas zonas en las que se solapan, en las que tienen una relación.

Hay campos en los que tienen una determinada relación que hay que saber. En el ejemplo este que tú me dices, alguien que se ve captado en una fotografía, en un photocall, dice, esta fotografía, en la medida en que yo soy el sujeto que sale en la fotografía, la puedo utilizar. Es decir, puedo tener facultades de utilización o facultades de explotación sobre una obra que no es mía.

Esto no es correcto. El simple hecho de haber sido objeto de una obra fotográfica no implica que tengas disponibilidades de derechos de autor. No significa posibilidades de explotación sobre esa fotografía. Significa que existe una relación entre tu imagen, que está ahí, y el autor de la fotografía.

Los derechos se han solapado y el autor necesitará el consentimiento de la persona fotografiada para captar su imagen y, al revés, la persona fotografiada tendrá que conceder derechos al autor para que pueda explotar la foto. Este espacio, como un photocall, ¿podría ser un espacio público? Digamos que es un evento de interés porque claramente las personas que lo han organizado, yo que sé, vamos a poner una productora o una agencia de comunicación, etcétera, monta todo este tinglao e invita

a ciertos famosos a un evento que, aparentemente, esto es un espacio público, no es un espacio público, por tanto, ¿es derecho a la información? ¿No es derecho a la información? Es un espacio público, no me cabe la menor duda, porque es un espacio que está montado para eso, está montado al efecto.

E igualmente, la persona que está ahí normalmente es porque es un profesional del medio, es un profesional de una actividad que tiene trascendencia de carácter público. Entonces, sí se dan los requisitos para captar la imagen de esa persona, pero la cuestión es, ¿se dan además los requisitos para explotar esa imagen? Entonces, no es suficiente.

Ahí se tienen que dar los requisitos de todas las cuestiones para que yo pueda coger una imagen de ahí y ponerla en un medio y captar y utilizar económicamente esa imagen. La duda está, sobre todo, en si la persona que capta esa imagen puede explotar esa imagen que capta, porque por el otro lado, por lo que tú me estás comentando, no la puede captar, no la puede explotar libremente sin hablar con la persona que ha fotografiado.

Efectivamente, esa es la duda, esa sería la solución. Es que te pregunto esto porque ha habido redes sociales sobre todo, hay mucha gente joven, pues actores, etcétera, etcétera. Creo que la última polémica con un actor de la serie Élite, una serie de Netflix que tuvo estas cosas, también hay muchas veces que no es un fotocall, a veces también pasa que es lo que decíamos, es una rueda de prensa o una reunión para la prensa en la que la persona

encargada de realizar ese medio de comunicación, ya sea la gente del propio actor o de la gente o las personas que montan esa película, o sea, todo lo que sea, la productora, traen a esa persona a un espacio que no es público, entre comillas, y es también donde también podría estar también esos matices.

Por ejemplo, un teatro, un interior de un teatro realmente no es un espacio público, pero claro, a ti te han llamado como prensa para que entrevistes a esa persona. Ahí aparentemente, aunque no es un espacio público, volvemos al mismo punto de antes. Yo entiendo que en una situación como esta, como la que tú me estás diciendo, son situaciones creadas al efecto de que se pueda captar la imagen.

Si realmente nos damos cuenta, es que lo que hay es eso, es que creo una situación en la que tu imagen va a ser objeto de exposición. Por tanto, sostener después que no existe consentimiento para la captación o reproducción de la imagen es muy complicado. Entonces, yo creo que en situaciones como estas, si tú te expones a esa visibilidad y a esa captación de tu imagen, tienes que aceptar que después utilicen la imagen.

Espero que el tema esté claro, porque con respecto a otros temas de otro tipo de fotografías, aquí aunque no firmas un consentimiento, como sí que me imagino que recomiendas en tipos de fotografía, por ejemplo, fotografía de producto de publicidad, etcétera, que un modelo o demás hay que firmar un consentimiento de derechos de imagen para que todo lo que conlleve, toda esa explotación, etcétera, aquí como eso no se da realmente firmado y que sea visible, sí que me imagino

que la prueba fidedigna es eso. Es una prueba fidedigna de, oye, todo esto está montado y tú has aceptado porque has venido y está montado para el hecho este. Ahí tendrías que, si estuvieses en la necesidad de acreditar eso, obviamente tienes que acreditar todas las circunstancias que se dan en la relación.

Tienes que decir que eso se trata de un acto organizado a defecto por la parte de la productora o por parte de la gente de la actriz o por parte de la empresa que está explotando, en fin. Con mismos e-mails que te manden con respecto a una convocatoria de prensa, por ejemplo, ¿no? Incluso en muchísimas ocasiones con la simple exposición de todas las imágenes que se crean en esas situaciones es suficiente porque nos permite darnos cuenta de que realmente son situaciones en las que se busca eso.

Se busca que se hagan fotografías, esas fotografías trasciendan a los medios de comunicación y que un hecho se haga conocido. Entonces, es lo fundamental. Estos consentimientos que no constan por escrito, que no constan de una manera contractual, se llaman consentimientos tácitos y muchas veces son clarísimos.

Entonces, una persona que está posando en una determinada, en un photocall o una persona que permite que capte su imagen un montón de fotógrafos, obviamente está dando un consentimiento tácito para la captación. Que no la explotación, que hay que diferenciarlo. Eso te lo comento porque, por ejemplo, cuando hay una workshop de fotografía, vienen muchos alumnos, vienen tal, no sé qué, la modelo se sabe que está posando, al final normalmente

se sabe, ¿no? Pero si hace falta que tú muestres un poco el consentimiento, yo me imagino, eh, quiero decir, al final una persona que está posando y se ve en muchas fotografías que está posando, o sea, al final es ese consentimiento tácito que tú puedes, digamos, mostrar, ¿no? Sería un poco eso en no explotar. Claro, pero aparte de todo, no lo puedes explotar porque en el contenido del propio consentimiento

está decir, oye, este consentimiento es ¿para qué? Para que tú vengas a clase, tú que eres alumno, vienes a clase, me haces fotografías y las puedas usar en el ámbito del curso que estás haciendo. Pero no para otra cosa, no para explotarlas. Si a eso sumas que a lo mejor quieres llevar a efecto, quieres llevar a cabo un acto de explotación, tendrías que hablar conmigo y decir, oye, además de esto, quiero poner

tu fotografía en la portada de una revista, o lo que sea. Entonces, dentro del propio consentimiento está delimitado cuál es su contorno. Por tanto, es mejor siempre intentar, cuando tengas las posibilidades, no hablamos de este tema de información, sino todo tipo de sesiones en las que está todo consensuado y tienes tiempo y demás, siempre es mejor elaborar un contrato, llamémoslo contrato, consentimiento,

etcétera, para liberarte de problemas, aunque haya ciertos consentimientos que luego, bueno, están, sobre todo por parte de que si tú eres fotógrafo, luego no te lleves sorpresas posteriores. Sí, cuando tú preveas que vas a tener que hacer un uso de una imagen determinada, busca siempre como profesional el tener algo firmado, es fundamental, incluso aunque no sea un contrato, porque yo tampoco recomiendo, en esta circunstancia, tampoco recomiendo propiamente contratos,

la gente ve un contrato y se asusta, tú ves tres, cuatro hojas y te asustas, y dices, no me voy a tener que leer esto porque es que no, pero a veces un sencillo consentimiento de tres o cuatro líneas es suficiente para decir lo que queremos decir, y es que simplemente consentimos en que mi imagen se utilice para esta determinada fila, y eso a veces se puede decir en muy pocas líneas, tres, cuatro líneas pueden ser suficientes para dejar las cosas.

Eso da bastante resultado y da más resultado que tener un contrato complejo y largo. Voy a hacerte dos cuestiones ya para acabar, una de ellas, obviamente, aunque no hay legislación sobre esto, pero te lo tengo que preguntar porque el mundo vacía a este punto y está todo muy de moda, que es el tema de la inteligencia artificial, te quiero preguntar esto, un poco tu opinión, hacia dónde estás viendo, si estás empezando ya a tener gente que te pregunta

sobre esto, cómo lo estás viendo tú y cómo lo estáis, o cómo os estáis preparando, un poco desde todo este punto del tema de los abogados, porque históricamente, o por dónde parece que va esto, tiene mucho que ver con ese apropiacionismo que ha habido a lo largo de la historia, pues por ejemplo cuando se hacían colas, etcétera, y es muy probable que a lo mejor se elegisle muy cercano a ese tema, no lo sé cómo lo ves tú, pero

claro, esa inteligencia artificial, como lo estamos viendo, se apropia para poder realizar imágenes de la nada, habría que distinguir un poco entre varios tipos de inteligencia artificial, pero sobre todo esta en la que crea imágenes de la nada es más propia de ese apropiacionismo, ¿cómo lo estás viendo tú, con opinión personal, cómo te estás preparando, cómo os estáis preparando, compañeros tuyos, de estos temas, para lo que se viene

encima, que ya lo tenemos encima, pero... El tema de la inteligencia artificial y la creación intelectual es apasionante, porque de aquí a muy poco tiempo los programas de inteligencia artificial, todas las tecnologías de la inteligencia artificial van a estar creando tanto música como pintura, como fotografía, como literatura, de forma muy solvente, y esto va a ser un cambio radical en el mundo cultural.

De momento, ¿qué estamos haciendo? Intentar preguntarnos qué es lo que va a pasar, porque no hay nada de normativa. Es llamativo porque incluso el proyecto, un proyecto que existe de directiva de la Unión Europea, no aclara tampoco este tema, cómo va a ser la creación, las creaciones que se realicen partiendo de obras precedentes. Entonces intentamos un poco utilizar la lógica y utilizar todo lo que hay anteriormente, pero no es un tema sencillo, no es un tema fácil.

Lo que tenemos de aquí en adelante, pues hombre, obviamente todo el mundo está clamando ya por una regulación de la propiedad, por una regulación de la inteligencia artificial que sea homogénea en la mayoría de los países, si no en todos, y todos estamos expectantes ante ese tipo de legislación que pueda venir. No obstante, todo está por llegar. Es un mundo que ahora mismo yo creo que no solo los creadores de contenido y de imágenes y demás, gente que hacemos las imágenes y demás, estamos incluso aprendiendo pero

ya estamos más adelante, estamos por delante porque ya la estamos creando. Otra cosa es que estamos creando todo bajo algo sin ley. Sí, hombre, no, bajo algo sin ley no. Sí que tenemos una ley actual y lo que no podemos es traspasar, es decir, yo no puedo aplicar un algoritmo de inteligencia artificial sobre una obra protegida hoy en día.

Si tú mañana creas una fotografía y hemos dicho que eso es una obra protegida por la propiedad intelectual y al día siguiente yo le aplico un algoritmo y genero otra fotografía distinta, eso no está permitido y eso nunca va a tener protección. Ahora bien, sí que es verdad que hay determinadas obras, como pueden ser las obras creadas hace más tiempo o otro tipo de circunstancias en donde hay zonas oscuras, pero es verdad que partimos de una legislación actual que da una determinada protección y esa protección

de la ley esa no la va a alterar la inteligencia artificial. Esa ley es la que yo te comentaba del apropiacionismo, porque sí que ha habido mucho debate, yo lo sé, a lo largo de los años con respecto a algunos fotógrafos, sobre todo artísticos, que intentan ser bombivanguardistas a base de, por ejemplo, Casey Neiman Leijon, lo que pasó con muchas fotos rollo Andy Warhol, coges una foto, la pintas, la repintas, la

no sé qué, todo este tipo de temas a día de hoy, ¿qué daría lugar a decir esto, esta obra la puedo hacer y directamente es mía o, cuidado, estoy traspasando la ley y esto es de otra persona y me puede demandar? Yo lo primero que diría, fíjate, sobre estos temas se ha hablado mucho y me acabas de citar el ejemplo de Warhol, es de los más conocidos, se ha hablado mucho, pero hay que saber que en la mayoría de los casos en los que se han producido conflictos de este tipo, finalmente

los tribunales han terminado dando la razón a los autores. Es decir, que a veces se ha agrandado el debate cuando realmente las cosas estaban muchísimo más claras. La mayoría de las veces que uno se vale de obra ajena está infringiendo la ley, salvo que sean obras que están en el dominio público.

Entonces, son muy raras las circunstancias que nos permitan hacer un uso de explotación de obra ajena sin caer en una infracción de propiedad interna. En la mayoría de los casos se han cometido infracciones de propiedad interna. Hay casos muy conocidos en Estados Unidos en los que se han producido y finalmente los tribunales de Estados Unidos han defendido la autoría de sus respectivos autores.

Y en Europa, muchísimo más, que tenemos un concepto mucho más fuerte de derechos de carácter moral y de derechos de propiedad interna. Entonces, primero, el tema de la inteligencia artificial no va a cambiar la protección que tienen las obras que ya están creadas, aquellas obras protegidas, porque se le aplique un algoritmo de propiedad interna.

Si yo quiero aplicar un algoritmo y quiero transformar una obra necesitaré el consentimiento del autor protegido por la propiedad interna. Voy a acabar enlazando con esto de esa propiedad intelectual, de cuándo podemos explotarla, cuándo no, con un caso también concreto. Es un caso concreto que también hemos tenido dentro del mundo fotográfico hace unos meses, que fue la apropiación, voy a decir apropiación entre comillas porque, claro, como al final

bueno pues pasa esto de que el caso puede dar la razón perfectamente a la persona que lo ha cogido, que es una apropiación de una fotografía del fotoperiodista, fotógrafo, también fotoperiodista en algún momento, el fotógrafo Paco Elvira, que la editoria local cogió una fotografía suya del Vaquilla y la puso en portada de un libro, no es un libro fotográfico, creo que es un libro de novela o no sé si de ciencia ficción o no

tengo ni idea, o de ficción o no sé exactamente, pero obviamente la puso en su portada sin pagarle a la familia de Paco Elvira, ya que Paco Elvira tristemente está fallecido, sin pedir permiso, sin pagarlo, basándose en una normativa de la propiedad intelectual que hace una diferenciación entre si es una fotografía como obra, como obra artística, etcétera, o como vera fotografía, ya que habían pasado más de 20 o 25 años desde

la toma de esa foto. Aquí es un tema que yo quiero que me cuentes un poco porque sé que tú de esto sabes, me lo comentabas además fuera de micro, y cómo ves tú estos temas, o sea, te han llegado bastantes veces esto, como si en un momento dado, imagínate, te voy a poner un propuesto caso, la familia de Paco Elvira te tuviera que contratar a ti para defender esto, ¿cómo intentarías defender esto?

Si tiene defensa, ¿no tiene defensa? Mira, esto forma parte de la picaresca que existen siempre en las censas, en los procedimientos judiciales, el recurso a decir que es una obra que es una mera fotografía es frecuentísimo, y eso es porque lo primero que ves en la ley cuando manejas estos dos conceptos es una defensa muy intensa de los derechos de propiedad intelectual de la obra fotográfica y después

una defensa muy debilitada y muy atenuada de la mera fotográfica, claro, cuando tú como abogado intentas defender una cuestión, pues lo más sencillo que tienes, el mecanismo más sencillo para escaparte de una demanda es decir que la obra que se ha utilizado tiene una protección atenuada y que por tanto está fuera del ámbito ya de la obra fotográfica y ha ido al ámbito de la mera fotografía, pero este argumento que está muy muy muy

utilizado se puede rebatir fácilmente cuando resulta que, bueno, pues ha sido creado por fotógrafos profesionales utilizando conceptos creativos clarísimos, una calidad excepcional, una creatividad reconocida, etcétera, etcétera, etcétera, es decir, es muy difícil sostener que una obra de un fotógrafo profesional es una obra sin ningún tipo de originalidad. Realmente la ley cuando en el libro segundo trata de la mera fotografía está hablando

prácticamente de obras o bien realizadas por personas que manejan aparatos pero sin darles un aprovechamiento suficiente, la mayoría de los aficionados a la fotografía, o bien por máquinas, es decir, la mera fotografía es muy difícil que pueda atribuirse a fotógrafos profesionales o fotógrafos que están trabajando, que están concibiendo obras y que están realizando obras con un contenido de originalidad ambicioso.

En este caso la foto es un retrato del Baquilla en este caso que está posando y encima está bueno con los brazos hacia adelante enseñando un tatuaje que tiene en el antebrazo, o sea, se ve prácticamente que es una foto que no es, digamos un poco podríamos decirlo, lo has llevado un poco al camino de algo más costumbrista, no es nada costumbrista, o sea, es algo que es, se nota que hay una complicidad entre el fotógrafo y el retratado porque encima

está haciendo una acción que yo tengo muy claro que o ha salido del propio retratado o se le ha pedido al propio fotógrafo, no es una situación que ha ocurrido sin que haya una interacción entre ambos, por lo tanto yo creo que también eso tendrá que ver un poco con el tipo de foto que hagas, también, no solamente del propio fotógrafo. Si tú me dices que esa fotografía es así, está claro que la fotografía está hecha

con una intencionalidad, tú retratas a un determinado personaje, si ese personaje tiene unas determinadas características pues haces que tenga una actitud en la fotografía, que enseñe unos tatuajes, los tatuajes tendrán unos motivos, etcétera, etcétera, etcétera. Entonces se ve que hay, por parte del autor, un haber pensado la obra y haber llevado a efecto eso que el autor ha pensado, es decir, es una obra hecha con creatividad, con una

plena conciencia de lo que se quiere hacer y con los medios técnicos adecuados para poderlo hacer. Vamos, que es algo que es habitual que C. te presente, ¿no? O sea, lo has visto bastantes veces. Esto ocurre con mucha frecuencia, es uno de los medios, es una de las cosas que te encuentras casi siempre, casi siempre. En este momento, si le ocurriera a cualquiera, obviamente, sobre todo a gente con más años,

porque al final esto tiene que ser a partir de que haya pasado una cantidad de años, no se puede catalogar media fotografía algo que a lo mejor lleve 10 años o 15 años, tiene que haber pasado una cantidad de años. No, no es eso exactamente. La cuestión está en que la protección que da la propiedad intelectual, es decir, los derechos de autor, tiene una determinada duración y la protección de la mera fotografía tiene

una duración muy inferior. En definitiva, cuando hablamos de obra fotográfica, estamos hablando de una protección de la vida del autor más 70 años y cuando estamos hablando de la protección que da la mera fotografía, estamos hablando solamente de una protección de los derechos, solo los derechos de explotación, durante 20 años. O sea, que en realidad es la explotación, pero los derechos… Exactamente.

Entonces es que la fotografía, aparte de que se pueden explotar libremente a partir de esos 20 años, se puede omitir, por ejemplo, el nombre del autor, porque se pueden prescindir de los derechos morales o se pueden modificar las fotografías porque no hay un derecho a la integridad de la obra del autor o se puede utilizar en la forma que quiera aquella persona que tenga intención de usar. Que me has dicho los derechos morales de eso, de poner el nombre del autor, para terminar,

porque ya digo que estos son un montón de temas que muchos desconocemos, así que yo lo que luego, cuando acabe, invitaré a la gente a que si tienen algún problema legal o lo que sea, que visite tu web, porque además tienes artículos interesantes, además, y si tiene algún problema legal, pues obviamente se ponga en contacto contigo. Voy a hacer una pregunta con respecto a eso, ¿no? Es muy habitual que se omita a día de hoy, ya no el copyright, incluso, quién es el

nombre del autor, la autoría, o sea, se pone una foto, ¿se puede omitir la autoría en todo tipo de imágenes a pesar de que tú hayas cedido esos derechos de explotación concretos? ¿O hay casos concretos en los que se pueden omitir y otros en los que no? Pongo un caso, ¿un fotoperiodista lo puede omitir, un fotógrafo que haga o no, o un fotógrafo de publicidad que ha hecho una foto para Channel, por ejemplo, los puede omitir

o no? En principio, decirte que el tema de la infracción de los derechos de carácter moral es frecuentísimo. Es muy, muy frecuente que se publiquen fotografías sin decir quién es el autor, muy, muy frecuente y es uno de los problemas que también resulta uno más frecuente. ¿Se puede? No, no se puede, es decir, de la misma manera que existen unos derechos de carácter económico, derecho a cobrar por la utilización de tus fotografías, existen los de carácter moral

que deben respetarse de cualquier forma y uno de los más importantes es el respetar la atribución de la autoría, el decir quién es el autor y así como sería inconcebible, por ejemplo, que publicases el Quijote sin decir que es de Miquel de Cervantes, pues no puedes publicar una fotografía sin decir que cuadres el autor y eso es así siempre. Sólo en las meras fotografías puedes omitir este requisito, decir que los tribunales

se indemnizan sólo por el simple hecho de omitir el nombre de una persona en una publicación, que lo sepa la gente, si además de no haberte pagado, además no han puesto el nombre, se suman dos posibilidades de indemnización o dos ilícitos que habrán de ser indemnizados. Los tribunales lo están haciendo y lo están cogiendo con normalidad. No se puede omitir el nombre de un autor en la divulgación de la obra, sea de cualquier

manera, literaria, pictórica o de cualquier otro tipo. ¿Se puede poner por contrato? No, no. Los derechos morales son de carácter irrenunciable. Esa renuncia no sería válida. No se puede renunciar a decir que yo soy el autor. No se puede. Categóricamente, no. Pero ¿se puede renunciar a que no te lo pongan, si no quieres? Se puede. Lo que se puede hacer es no hacer nada si no lo ponen. ¿Entiendes? O sea, eso sí, si no lo ponen, pues tú no haces nada, no solicitas que te lo pongan

o no pides una rectificación y ya está. Pero no se puede contratar sobre esto. No es un derecho negociable. Eso es importante porque, claro, hay muchas veces que no lo vemos y pensamos, bueno, vale, pues a lo mejor tendrá por contrato, he estimado, que no se lo ponen y le pagan x más, ¿no? Pero si me dices que es irrenunciable, o sea… Es irrenunciable. Y además no es frecuente poner eso. Se suele hacer sin más.

Sin más. No es lo frecuente. Solo te voy a hacer una puntualización sobre un tema que creo que es muy interesante como punto para que alguien sepa algo más, que yo creo que esto, además, esto sí que yo no lo conocía y me ha resultado superinteresante al verlo, al leer, cuando quise hacer la entrevista y contactar contigo, leí en uno de los artículos que tienes en tu blog de hace ya un tiempo que cuando tú cedes la explotación de las fotografías a algún medio, no sé si es

a algún medio o a cualquier otra cosa, no sé, ahora me dirás tú, me resultó muy útil saber que si ese medio al que tú le has cedido esa explotación, después de un mes, no ha hecho uso de esa explotación de esa imagen, tú puedes usar la imagen para lo que quieras. Sí, pero no en todas las obras. Cuando tú trabajas para un medio de carácter periódico, estamos hablando de si trabajas para un diario o trabajas para una publicación de carácter semanal, etcétera, y tú le

das las fotografías y en el término de un mes no las han divulgado, las puedes utilizar, pero tiene que darse esa característica, trabajar para un medio de carácter periódico. Te pongo un caso, imagínate que se las vendí a un medio de carácter periódico, ves que no la han usado y por casualidad, imagínate, se las quieres vender a otro medio de carácter periódico, no habría problema en ese caso, ¿no?

No habría problema, porque como no se ha utilizado, vuelven a ti, vuelven los derechos a ti y puedes, en virtud de ello, puedes darle el uso que quieras, uno de ellos puede ser el cederlo. Y también, ¿o seis meses en otro tipo de caso puede ser, porque lo he leído? Sí, exactamente, uno o seis meses dependiendo de la periodicidad, si estamos hablando de diarios o de periodicidades superiores a la diaria.

Es que es un caso muy interesante que mucha gente yo creo que no lo sabe. Y es un caso también, también frecuentísimo, porque hay fotógrafos que están suministrando a los medios fotografías todos los días y todos los días les suministran N fotografías y el medio usa una, usa dos diarias y todo lo demás parece que queda como en un limbo, ¿no? Me las has cogido, yo te las he dado, pero no se han utilizado, ¿qué ocurre con eso?

Pues es importantísimo saber que eso lo puedes recuperar tú y puedes reutilizarlo tú. Para muchas cosas, para tu propio uso o para venderlo a otros medios distintos, es importantísimo saberlo. Muchas veces una segunda utilización de la obra también nos reporta un buen beneficio de carácter. Sí, es que yo creo que hay muchos usos de explotación, temas de estos que no conocemos, que yo creo que gente como tú, que estás más metido en este tipo de cosas, es de los

que más lo sabe, porque los fotógrafos al fin y al cabo muchas veces saben cuatro o cinco pinceladas, pero claro, a veces tú, si no estás atento, lo mismo estás perdiendo mucho dinero. A ver, perdiendo, o la posibilidad de, no digo que pierdas, pero la posibilidad de. Bueno, pero claro que estás perdiendo dinero. Si no le puedes dar un, si antes echaba una foto tuvia y tú podrías darle otro uso,

pues estás perdiendo la oportunidad, en definitiva, estás perdiendo capacidad de explotación de tu obra. Y eso es un tema muy, muy, muy importante, o simplemente imagínate, porque esto no lo hacen tampoco los fotógrafos, saber que esa fotografía es tuya, que tienes que guardártela para cuando tú necesites algo de fotografía sobre eso, y saber que está ahí, y saber que puedes usar, porque en su día no se usó en los términos que establece la ley.

Un fotoperiodista que venda estas fotos, por ejemplo un medio, o una persona o fotógrafo que la venda un medio, aunque no sea fotoperiodista, ya ha cedido esa explotación, ¿puede usarla por ejemplo para hacer una exposición o un libro en el que él gane dinero? ¿Sería posible o no sería posible? Dependiendo de los términos de la cesión. Las cesiones no son completas para todos, totales. La ley exige que digamos para qué cedemos, y fuera de eso, yo sí puedo usarlo para otras

cosas. Tú imagínate que le vendo a una revista, le vendo una fotografía publicitaria mía, y esa revista la usa para publicidad, según la finalidad que hemos convenido, y imagínate que dentro de tres años yo quiero hacer una exposición de mi fotografía, y utilizo esa fotografía que vendí como fotografía publicitaria, la utilizo, pasado mañana, dentro de esos tres años, como fotografía de autor, y está expuesta en una determinada exposición junto

con otras fotografías. Es un uso permitido, porque no coinciden con el uso que cedí. La ley exige, digamos, ¿para qué cedemos? Solamente en eso ya estoy vetado a usarla, pero en el resto de utilidades de una determinada fotografía puedo usarla de nuevo. ¿Te podrían poner por contrato la cesión que para todo, cualquier tipo de uso, es habitual que pueda ocurrir eso? A veces se hace, se ven contratos abusivos en ese sentido, en el sentido de que aunque

solo se van a usar para una cosa, pero decimos que me lo cedes para todo. A veces se hace, y es relativamente frecuente verlo, pero a veces no se dice nada, entonces tenemos que estar pendientes de cuáles son los términos de la cesión para saber cuál puede ser la mejor explotación para mi fotografía. Sí, a la que aval yo lo que creo, por todo lo que me estás comentando, y nos has comentado sobre todo el tema este de la cesión y explotación de estos derechos, es que muchas veces tengamos

en cuenta a la hora de valorar la obra, el precio de esa cesión, en función de lo que por contrato nos pidan, muchas veces los fotógrafos no tienen ni idea, y claro, ponen el mismo precio a todo por el mero hecho de ser la propia foto, dice, oye, pues mi obra vale esto, la foto me ha valido esto, y ya está. Y le da exactamente igual los derechos que ceda, y eso muchas veces no lo sabemos, y creo que estamos perdiendo dinero muchos fotógrafos por no entender qué derechos estamos cediendo,

y a lo mejor en ese instante no ganamos dinero, pero a futuro ese dinero lo podemos perder, entonces creo que también el precio final tendría que tener en cuenta esto. El tema es que, como dijimos desde el principio, el no tener los suficientes conocimientos sobre todas estas materias hace que no podamos explotar nuestro, que no podamos optimizar la explotación de nuestra obra. Deberíamos tener, ser un poquito más exigentes con nosotros mismos y saber exactamente qué

posibilidades de explotación tengo sobre mi obra. Si cedo para una cosa, lo que tú me estás comentando, ¿no? Puedo reservarme yo el uso para la otra, o imagínate, por ejemplo, una cosa tan frecuente como es el contrato de edición, pues resulta que sí o sí, indefectiblemente, el contrato de edición tiene una duración máxima de 15 años. Transcurridos los 15 años, la propiedad intelectual de la obra vuelve a mí, necesariamente, porque

así lo establece la ley. Hay montones de fotógrafos que han creado y que han editado libros buenos, súper interesantes, sobre los que podrían recuperar sus derechos de propiedad intelectual y no lo hacen porque no lo tienen, no lo saben. Entonces, efectivamente, no sabemos explotar bien nuestras obras y deberíamos incidir un poco en esto para tener una mejor capacidad de explotarlas y, en definitiva, vivir mejor

de nuestro trabajo, que es lo que todo el mundo tiene. Pues, oye, Javier, ha sido un tremendo placer tenerte. Saber mucho más de esto, que la gente conozca mucho más de esto, obviamente es un tema muy muy extenso, así está, tú llevas más de 30 años en esto, continúas, o sea, imagínate, y la gente quiera saber más de esto, que tenga dudas, me refiero con respecto a, oye, me ha pasado esto y me gustaría ver si, bueno, pues oye, alguna cacharrería que le hayan

hecho, como yo digo, con respecto a alguna, que hay muchos fotógrafos que desgraciadamente por desconocimiento no saben qué hacer, pues mira, Javier es una persona, como habéis visto, que sabe mucho, ya digo, que yo le he contactado con él por conocimiento, porque yo cuando estudié, la escuela donde estudié, pues una de las cosas que me ofrecieron, en ese sentido, te ofrecía, que sigue ofreciendo, porque sé que se sigue ofreciendo, es este

conocimiento, que obviamente es muy extenso, pero por lo menos el saber que hacia dónde tienes que tirar, hacia dónde tienes que preguntar, y Javier es una de esas personas que sabe, como hemos, como ha demostrado, os dejaré el enlace de, bueno, de su, de la página web de su bufete de abogados, para que, bueno, pues cualquier cosa que realmente necesitéis en ese sentido, que él os pueda ayudar, y nada, lo dicho, Javier, ha sido

un tremendo placer, yo sabía ya de, digamos, de la, de toda la experiencia que tienes, aquí lo has dejado, lo has dejado patente, y de mucho más que sé que sabes, o sea, muchísimas gracias por estar en Fotolari. Pues para mí ha sido también un placer, y muchísimas gracias, y bueno, pues hasta otra ocasión, en que tengamos la oportunidad de coincidir y de pasar un rato tan agradable como este. Muy bien, muchas gracias Javier.

La diapositiva y el negativo. Hoy para la excepción tenemos a Emma, ¿qué tal Emma, cómo estás? Hola Rodrigo, muy bien, ¿y tú? Pues nada, aquí, después de una charla que he tenido con el abogado este sobre derechos de imagen y tal, vengo a ti, a que me cuentes tu experiencia en Revelate, que has estado con Álvaro allí, en el Festival de Fotografía Química. Sí, pues sí, la verdad es que muy interesante, era, Álvaro sí que había estado ya el año

pasado, yo soy primer año que estaba, y me ha gustado mucho todo el ambiente, el sitio, todo lo que hicieron por allí, la verdad es que está genial, es un buen plan para visitar. ¡Qué envidia, qué envidia! Pues cuéntame un poquito, ¿sabes más o menos cuántos años llevan haciendo esto? Desde la edición número 11 ya, o sea que sí. Se van bastante, sí, sí, la verdad es que sí. Sí, y la verdad es que está todo muy bien organizado, claro, está considerado el festival

de fotografía analógica más importante del mundo, o sea que sí, sí, ya saben lo que hacen. Para los amantes de la fotografía química, ya sabemos, pues nada, cuéntame, ¿qué tal, cómo ha ido entonces? Sí, te iba a decir, para los amantes de la fotografía química, y no, porque realmente con que te interesa la fotografía, yo creo que ya va a gustar a todo el mundo, porque hay muchas cosas, o sea, sí que es verdad que el market está muy enfocado a la fotografía

analógica, pero también se encuentran ahí cositas muy graciosas que van a gustar. Cuéntame un poquito entonces, ¿qué es lo que habéis visto? Pues mira, es que había un montón de cosas, había, bueno, te cuento así un poquito en general, luego ya sí que sentamos, había exposiciones, conferencias, había talleres gratuitos un poquito para la gente que se está como iniciando, después había también

ya un poquito más avanzado, un photo wall con J. Barros y un workshop con Blanco Tico, había así ya más el fin de semana, claro, esto está desde el 3 al 18 de junio, o sea que todavía se va a alargar unos días, lo único que es verdad que el fin de semana fuerte era este pasado, ¿no?, en el que hicieron más cosas, después había actividades con los que podías ir con niñas y niños, el market que es uno de los puntos fuertes del

festival, había visionarios de porfolio que también está muy bien porque la gente que quería enseñar sus trabajos podía, bueno, había que inscribirse y demás, pero podían ir ahí, también había, luego incluso creo que daban premios a los mejores porfolios, había también zonas así como más de relax, era un poquito, está muy bien también como punto de encuentro, así si te quieres juntar con amigas y amigos aficionados a la fotografía,

pues había sitios para tomar tus cervecitas o los silloncitos ahí para pararte un ratito entre las exposiciones y demás, el domingo, es verdad que el sábado por la noche hicieron como una fiesta, que yo la verdad es que ya no me quedé porque estaba muy cansada, pero seguro que estuvo genial, y el domingo también había bermudas y una paella, o sea, me gustaba todo muy festivo, y nada, las exposiciones había un montón, la verdad, había muchísimas

y súper bien porque, claro, esto se hace en Vilasada de Dalt, que es un pueblo que está a como a 20 kilómetros de Barcelona, es bonito porque es un pueblo agradable, no es el típico pueblo al lado de la ciudad que es pueblo dormitorio, feucho, no, al contrario, es así muy pueblo, y es muy agradable pasear allí por las calles y demás, entonces las instalaciones también eran muy bonitas, había la fábrica donde había un montón de exposiciones

y era eso, realmente una fábrica, pero muy bien adaptada, los espacios estaban súper bien, había exposiciones, estaba Otomuro, estaba una muy chula de Massage, que también estuvo allí en Mallorca, ya está bastante mayor, ya tiene 92 años, que le iban a hacer un homenaje ahí, por lo que estuve leyendo, ¿no? El homenaje era, exacto, el homenaje era él, hizo el esfuerzo de ir hasta allí porque, bueno, ya, la verdad, es que estaba

ya muy mayor, estuvo con su hija y con Chema, con Esa, y nada, muy interesante, la exposición también muy chula. La parte del marque, seguro que molaría muchísimo, pero yo estuve viendo cómo estabais ahí con las fotillos que estuvistemos compartiendo ahí y me pareció increíble, sobre todo la cantidad de cámaras que hay, de todo tipo.

Exacto, el marque, la verdad, es que había muchos stands con cámaras analógicas, algunas antiguas y otras muy antiguas, entonces era curioso de ver esto, también había muchos sitios de carretes que la gente aprovechaba mucho porque ya sabéis que a veces tampoco es fácil encontrar exactamente el carrete que buscas.

Una chica que conozco, que encontré por allí también, había encontrado como una cámara muy antigua de su madre y no sabía ni qué carrete llevaba porque era de estos raros y allí pues preguntó y lo encontró, o sea, que esto estaba muy bien. Estuvimos grabando, estuvimos Álvaro y yo grabando por allí, preguntando un poquito a la gente, bueno, las preguntas, la pregunta era más que nada por qué tanto interés o tanta pasión o porque les gustaba la fotografía analógica y la cámara que llevaban en ese momento.

Algunas personas tenían otras en casa, pero bueno, entramos más en lo que llevaban y curioso, de verdad, es que había un poquito de todo y fue interesante. Yo creo que este tipo de festivales, que bueno, en este caso lleva ya bastante tiempo, pero con este auge de la fotografía química creo que se va a poner, no solamente es lo habrás visto tú, sino que yo creo que además dentro de estos, yo que sé, tres, cuatro años de aquí ahora

va a haber todavía más gente. Vamos, yo no he estado, me encantaría ir, tengo muchas ganas de ir, a ver si puedo ir un año, pero estoy seguro que se ha debido hacer más extenso o más grande con respecto a estas últimas ediciones seguramente, ¿no? Yo creo que es una cosa que lejos de ser, como se dijo en algún momento, una moda pasajera o demás, es algo que cada vez va a gustar más a la gente porque claro, ya no es algo

que hagas en tu día a día, sino que ya es más, a lo mejor de manera profesional, no creo que se vaya, aunque sí, que se está también poniendo muy de moda en algunos ámbitos profesionales, pero bueno, creo que va a ser más un hobby que a la gente cada vez más le va a gustar.

¿Visteis mucha gente joven? Vimos, sí, vimos mucha gente joven, pero también mucha gente no tan joven, o sea que sí que es verdad que hay mucha gente joven, interesada, que llama la atención porque claro, no lo vivieron en su momento, les resulta todo nuevo, y después pues gente, claro, ya de más mayores, que sí, que empezaron a lo mejor con fotografía química, luego se pasaron al digital y ahora pues lo han recuperado un poquito para, pues eso, o para

hobby o para introducirte en algunas cosas de su trabajo, sí, sí, pero hubo mucha, mucho margen de edades, había un poquito de todo. Hombre, me imaginaba que la gente mayor, pues más o menos sí iría, sobre todo los que han vivido esa época, pero el hecho de este, lo que te decía, de que siga creciendo, probablemente también tenga mucho que ver con esta gente joven que está llegando y que llegará, porque

yo ya te digo, ya cuando hemos hablado aquí en el podcast con Carmencita, la gente Carmencita, como cuando estuvimos hablando con Chechu hace poquito, nos contaban que, bueno, que no es que fuera, no iba a llegar el químico a lo que llegó en su momento porque era la única manera de fotografiar, obviamente, pero que no era tampoco una moda que se fuera a dejar, iba a estar ahí, ¿tú eso lo palpaste allí? ¿Palpaste que la gente tenía bastante

interés más allá de una moda, no? Sí, sí, yo no creo para nada que sea una moda, creo que realmente a la gente le gusta mucho, es algo que engancha, que una vez te metes ya, o sea, había un señor que nos dijo incluso que se fabricaba sus propios químicos, o sea, que creo que una vez empiezas, como que muchos se revelaban sus fotos y eso, pues había gente que incluso se hace sus preparaciones ahí de químicos y demás, o sea, que sí,

creo que es algo como que crea mucha adicción, por eso está gustando tanto. Muy bien, pues más allá de esto, que es casi todo, vamos a decir lo positivo, pero estoy seguro que alguna cosita, bueno, dime las dos cosas o algunas cosas que tú consideras que estuvieron bastante bien y alguna que tú crees que se haya podido mejorar o que crees que, bueno, pues que el festival, pues a lo mejor ahí, vamos a decir, tampoco negativa, a pesar de

que sea justamente el palabro que quede muy bien ahora hablando de fotografía química, pero que quizás pueda mejorar de cara al año que viene, por ejemplo, si es más lejos. Del festival en general te refieres. Sí, por ejemplo. Yo la verdad es que le pondría pocas pegas porque lo vi muy bien organizado, lo que te decía que Vilasa de Dalt está a 20 kilómetros de Barcelona y es muy fácil acceder porque yo el viernes que estuve volví

en uno de los autobuses de allí, del pueblo, no sea por el festival ni nada, pero que hay muchos seguidos y en 20 minutos estás en Barcelona porque va directo, entonces creo que para la gente, aunque no vivan en Barcelona, pero con llegar a Barcelona y luego desplazarse hasta allí lo tienen muy fácil.

Estaba todo bien organizado, todo, no sé, pocas pegas le pondría, siempre se puede poner más, ¿no? Siempre se pueden hacer más actividades o ampliarlo un poco porque al final es pequeñito, pero porque la verdad es que el pueblo también es pequeño. Aún así había bastantes puntos, o sea, no estaba todo concentrado en uno, sino que lo tienes diversificado en distintos puntos del pueblo.

Esto también es chulo que te recuerda un poquito como a los festivales franceses, ¿no? Que vas por las calles. A mi propia atleta, sí, sin ir más lejos. Y que vas por las calles y en las mismas calles pues en las paredes también hay exposiciones y demás. Y esto creo que crea mucha vidilla y que es agradable.

Pocas cosas negativas, podría decirte la verdad. Positivamente, bueno, ya me estás contando, pero ¿hay algo que realmente te haya llamado la atención de manera muy positiva por encima de todo lo demás? Bueno, de forma muy positiva me gustaron mucho las declaraciones de la gente a la que le estuvimos preguntando por qué les gustaba tanto la fotografía analógica, ¿no? Porque lo que contestó casi todo el mundo es que es una manera de desconectarte de las pantallas,

de que lo dejas claro. Ahora estamos siempre con pantallas, siempre metidos en el ordenador, en el móvil. Entonces, esto es una manera como de relajarte, de estar contigo mismo, de desconectar. Y es un, no sé, como si pintaras cuadros, ¿no? Una fotografía más tranquila, más sosegada, ¿no? Como más consciente muchas veces, ¿no? Exacto, y que tienes que volver a pensar mucho en fotografía, porque es verdad que nos comentaban

que, pues claro, ahora con el móvil hacemos, ¿qué? ¿200 fotos? Un montón, claro. Y que la mayoría son del ticket del restaurante o de cosas absurdas que luego ni siquiera vas a imprimir. Entonces, las que se hacen con analógico, pues normalmente están muy pensadas porque tienes un límite de tu carrete y tal, y después que te tiene que salir bien. Pero el dinero sobre todo, porque con lo que cuesta los carretes ahora...

Esa, claro, eso sería lo que te he comentado, la parte positiva de que, y también que ahora creo que es algo que valoramos mucho más, porque claro, cuando sólo había fotografía química, pues tampoco te parabas a pensar si realmente lo hacías de una manera o de otra, pero ahora se valora más.

Y lo único negativo, que también coincidiría todo el mundo, pues es los precios, porque los carretes están muy caros y entonces, pues algo que a lo mejor la gente haría más a menudo, pues muchas personas se tienen que limitar un poquito con esto. Y también las cámaras, que está muy de moda ahora la fotografía analógica y que, bueno, a lo mejor con las cámaras, sí, no sé. Hay una burbuja con ciertos modelos que es increíble. Claro, entonces, bueno, pues es un hobby caro, es un hobby caro, no es barato y lo

que te digo, pues a lo mejor hay gente que sí que lo harían más a menudo y bueno, se limita un poquito con esto. Esa es la parte negativa del analógico, que eso a lo mejor sí que, si bien que la gente tiene muchas ganas y cada vez hay más mercado, pues a lo mejor también llega un momento que vuelven a bajar un poquito los precios, porque antes los carretes pues tampoco era una cosa especialmente cara.

Eso es más ahora. Claro, todo va a depender de oferta y demanda, imagino. Dependiendo de la cantidad de gente que lo quiera hacer y veremos un poco los costes que también tengan, que es algo que nos comentaba muchas veces Luz de Carmencita con respecto al tema de los carretes, que al final el problema que tienen es que los costes, al no hacer tanto, pues son bastante más grandes.

Entonces, bueno, ese es el precio que hay. Pues nada, oye, Emma, genial. O sea, espero que... Bueno, me habéis dado envidia, lo tengo que decir. Claro, el año que viene te vienes. Tengo ganas porque, de hecho, este año aquí no he parado de traer a gente que está haciendo fotografía química para que tengamos más contenido sobre esto, porque creo que la verdad es que es súper interesante, tanto vosotros yendo allí, yo trayeciendo por ejemplo a la gente de Carmencita o a Chechu.

Y de hecho, mi intención incluso es que dentro de una, no sé si será un par de semanas o cuatro semanas, tendremos a una persona, que ya lo tengo apalabrado, te lo digo así un poco a ti, así como un poquito en piti comiti, aunque ya lo va a escuchar toda la gente. Me voy a traer un técnico que ha trabajado en fotocasión arreglando cámaras y que se acaba de jubilar, que ha sido el técnico de fotocasión aquí en Madrid durante muchísimos

años. O sea, que conoce muy bien también, obviamente, las cámaras digitales, pero ha tenido que arreglar muchas cámaras mecánicas de carrete y a fotógrafos muy importantes, porque claro, en aquella época, pues un poco sabía aquí en Madrid y es una persona importante. Así que yo creo que está muy bien.

También es una especie de volver al pasado, pero dándole la importancia que realmente merece, no solamente... Sí, volver al pasado con algo que está muy presente. Por eso te digo, está muy bien. Bueno, oye, a ver si puedo el año que viene y que no venga Iker, mejor, si puede ser. Está en el noventa, o sea que... Por eso, por eso, que muy bien, muy bien, genial.

O sea, por eso digo, a ver si coincido para que no vaya Iker y me puedo ir con vosotros. Nosotros podemos hablar. Tranquilamente. Bueno, bueno, Emma, un abrazo muy grande y nos escuchamos prontito, ¿vale? Y nos vemos pronto. ¡Hasta la próxima!

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